FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.
     
    Núm. 228.- Santiago, 29 de octubre de 2014.- Vistos:

    1.- El DFL Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";

    2.- La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

    3.- El decreto supremo Nº453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

    4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

    5.- El decreto supremo Nº 287, de fecha 11 de noviembre de 2009, publicado el 19 de diciembre de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A.;

    6.- Discrepancias de la empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A., de fecha 4 de julio de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18 de julio de 2014, aprobada mediante resolución SISS Nº 3.943, de fecha 30 de septiembre de 2014;

    7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

    8.- Estos antecedentes.
     
    Considerando:
     
    1.- Que en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

    2.- Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A., correspondientes al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

    3.- Que en dicho procedimiento la empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 18 de julio de 2014;

    4.- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.943, del 30 de septiembre de 2014;

    5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
     
    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

    1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    11.1.  Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
            CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta ($/m3): CVAP
            CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
            CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
            CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
            CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2 Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
     
    .
     
    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    .
   
    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
     
    .
     
2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período No Punta

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 7,54 pesos por metro cúbico.

    2.3. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período Punta

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 7,54 pesos por metro cúbico.

    2.4. Cargo Variable por Servicio de Sobreconsumo de Agua Potable en Período Punta

    El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 11,77 pesos por metro cúbico.

    2.5. Cargo Variable por Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas

    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.

    Si la empresa realiza el tratamiento de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $240,52 por metro cúbico.

    Adicionalmente, cuando los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cumplan con lo dispuesto en el decreto supremo Segpres Nº4, de 2009, (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante -e indistintamente- Reglamento de Lodos), el cargo CV8 se incrementará adicionalmente en 5,28 pesos por metro cúbico.

    Para la aplicación de este cargo adicional, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, copia de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento de Lodos.

    2.6. Tarifas por Flúor

    Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración, previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.

3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA

    3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles)

    El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

    3.1.1. Cobro por cada control directo

    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.

    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.

    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal,  fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

    .

    La definición de los grupos es la siquiente:

Grupo 1: Ph y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, Ptotal, Nitrógeno
        amoniacal, sulfuros, sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: HC.

    3.1.2. Valor por costos administrativos

    .   
     
    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.

    Los valores en pesos referidos a riles se indexarán por el índice 1N12, indicado en el punto 1.3 de este decreto.

    3.2. Cargo por Grifos

    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa, un cargo mensual de:

    $717 * IN10 pesos por grifo.
    El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.3. Cargo por Corte y Reposición

    La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

    Visita por Corte: Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.

    1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.

    2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.

    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a las siguientes tablas:
     
    .
     
    El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.4. Cargo Revisión de Proyectos de Construcción

    La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyecto de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
     
    .
     
    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en millones de pesos.
    El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.5. Cargo Verificación de Medidores

    La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN14 de acuerdo a los siguientes valores:
     
    .     

    El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    4.1. Fórmulas para Cobro de Aportes de Financiamiento Reembolsables

    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.

    AFRP = CCP*IN15

    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.

    AFRD = CCD*IN16

    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.

    AFRR = CCR*IN17

    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.

    AFRT = CCT*IN18

    4.2. Definición y Valor de los Costos de Capacidad por Sistema

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores, y sus respectivos valores, son los indicados a continuación:
     
    .   

    Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.

    4.3. Cobro de los Aportes de Financiamiento Reembolsables

    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
    En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 23,12 pesos por metro cúbico.

    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.

    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.

    Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de capacidad del sistema de disposición CCT se incrementará en 621,52 pesos por metro cúbico.

    Adicionalmente, cuando los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cumplan con lo dispuesto en el decreto supremo Segpres Nº4, de 2009, el costo de capacidad de disposición se incrementará 0,04 pesos por metro cúbico.

    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable

    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.

    Para determinar dichos metros cúbicos, se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.

5. FACTURACIONES ESPECIALES

    5.1. Facturación a Usuarios de los Servicios de Alcantarillado de Aguas Servidas que tengan Fuente Propia de Agua

    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.

    5.2. Facturación en Períodos distintos de un mes

    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.

    5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal

    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

    5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común

    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6. FACTOR DE IMPUESTOS

    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
     
    .
     
7. REAJUSTE DE TARIFAS

    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto, se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº70/88.

    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.

8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS

    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.

10. PERÍODO DE VIGENCIA

    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 7 de noviembre del año 2014, las que tendrán una vigencia de cinco años.

    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº70/88, déjese sin efecto el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 287/2009, a partir del 7 de noviembre del año 2014.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Katia Trusich Ortiz, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.