DEJA SIN EFECTO, EN LA PARTE QUE SEÑALA, DECRETO N° 317, DE 1991
Núm. 190.- Valparaíso, 25 de Septiembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, el número 5) del artículo 1° del decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministerio de Interior, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto en el númeral 1 del Decreto N° 317, de 26.07.95, la autorización otorgada a los vehículos patente EB-8063-6, EN-6501-1 y CE-6433-4, por haber sido dados de baja, según Resoluciones N° 1.246, 1.248 y 1.247, de 22.06.95.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.