OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA DE TRANSPORTE LAGUNAS-COLLAHUASI
    Núm. 190.- Santiago, 10 de abril de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N°18.410.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, concesión definitiva para establecer en la I Región de Tarapacá, Provincia de Iquique, Comunas de Pozo Almonte y Pica, la línea de transporte de energía eléctrica de 2 x 220 kV Lagunas-Collahuasi, según planos generales de las obras N°s. IE13-1e-1L1, IE13-1e-1L2, IE13-1e-1L3, IE13-1e-1L4 y IE13-1e-1L5, de Ingendesa.

    Artículo 2°.- El objetivo de esta instalación es permitir una interconexión en 220 kV, entre las futuras Subestaciones Lagunas y Collahuasi, para sumistrar energía eléctrica al Mineral Doña Inés de Collahuasi.
    La citada línea se ha proyectado, por razones de seguridad, en tres sectores, de los cuales un sector será común y otros dos sectores correrán en forma paralela y a una distancia de aproximadamente 500 metros uno del otro.

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$17.422.000.-

    Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbre de esta instalación, correspondientes a los N°s. IE13-1e-6L1, IE13-1e-6L2, IE13-1e-6L3, IE13-1e-6L4 e IE13-1e-6L5, de Ingendesa.

    Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios que se indican a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.461 DEL DIA MIERC.  |
|      08 DE MAYO DE 1996, PAGINA 5                  |
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    Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 8°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 9°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 15 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
  Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.461 DEL DIA MIERC.  |
|      08 DE MAYO DE 1996, PAGINA 5                  |
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    Artículo 10°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.