DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.790, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE
     
    Núm. 98.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5º, 21 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 11 A y 11 B del decreto ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("Codelco") y sus modificaciones posteriores; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; en el artículo 3 de la Ley Nº 20.790, que establece Aporte de Capital Extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que conforme al inciso segundo del artículo 1º del D.L. Nº 1.350, citado en el visto, Codelco se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
    2) Que el artículo 11 A del mismo cuerpo legal, establece que corresponde al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del D.L. Nº 1.350, ya referido, y a la naturaleza pública de la empresa.
    3) Que el ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente, según lo previene el artículo 11 B del D.L. Nº 1.350.
    4) Que el artículo 3º de la ley 20.790 establece que el directorio de Codelco deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del "Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018". Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado.
    5) Que para una mejor gestión y control de la administración de Codelco, y para un oportuno examen y aprobación de los contenidos del informe señalado precedentemente, resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas para estos fines, y que conforme al artículo 11 A del D.L. Nº 1.350 corresponde ejercer al Presidente de la República.
     
    Decreto:
     
    Delégase, a contar de esta fecha, en los Ministros de Hacienda y Minería, actuando conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades para asistir a la junta extraordinaria de accionistas en los términos de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.790. Para los fines antes señalados, los delegados podrán ejercer y hacer uso de todas las atribuciones y facultades que, de acuerdo con la ley Nº 18.046, el Reglamento de Sociedades Anónimas, el artículo 11 A del D.L. Nº 1.350 y los estatutos de Codelco, corresponden a los accionistas y a las juntas de accionistas.
    Las facultades delegadas se ejercerán en la oportunidad que fuere procedente de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.046, en el D.L. Nº 1.350 y demás normativa aplicable.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Guido Manríquez Valenzuela, Subsecretario de Minería (S).