1º Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por decreto exento Nº 2.041, de 16 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial del 28 de noviembre de 2005, y modificaciones posteriores, en el sentido de reemplazar parte de la Zonificación ZU-2 (Residencial de Renovación), contenidas en la totalidad del polígono A-B-C-D-E-F-A de la modificación, pasando a ser zona ZU - 4' (Industrial Mixta), de acuerdo a la Memoria Explicativa y sus estudios complementarios, todo esto según lo graficado en el plano M4 - ZU4' - PRSM, Zonificación, confeccionado por Asesoría Urbana de la Municipalidad de San Miguel, que forman un solo cuerpo legal y que por este acto se aprueba; el detalle de la modificación es el siguiente:
1.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador de San Miguel, en lo siguiente:
1.1.- En el artículo 25, primer inciso, en cuadro de zonas de uso de suelo establecidas y sus límites, graficadas en el plano PRSM-1, lo siguiente:
Intercálase, después de la fila de usos de suelo Industrial, Zona ZU-4 Industrial Mixta, la siguiente fila:
1.2.- En el artículo 25, luego de terminar los párrafos relativos a la zona ZU-4 Industrial Mixta y antes de comenzar la zona ZU-5 Equipamiento Regional de Salud, incorpórase lo siguiente:
Zona ZU-4': INDUSTRIAL MIXTA:
Usos Permitidos
1. Residencial: Vivienda, sin perjuicio de lo cual, se permite el comercio en el 1er piso. Aquellos usos definidos en el art. 2.1.25 de la OGUC y los complementos a vivienda establecidos en el art. 2.1.26 de la OGUC.
2. Equipamiento: Científico, comercio, culto y cultura correspondiente a canales de televisión y radioemisoras, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social.
3. Actividades Productivas: Almacenamiento y Actividades de Servicio de Impacto similar al Industrial calificados como inofensivos, industrias calificadas como inofensivas, talleres calificados como inofensivos, talleres o servicios artesanales calificados como inofensivos, vivienda del cuidador. Los "terminales de distribución" de cualquier tipo se considerarán para estos efectos como establecimientos de almacenamiento o bodegas. Todas estas actividades se autorizarán conforme al certificado de calificación que acredite su calidad de actividades productivas "Inofensivas".
4. Infraestructura: De transporte como estacionamientos, estación ferroviaria, instalaciones de telecomunicaciones y antenas de telefonía celular, rodoviarios y terminales de locomoción colectiva urbana, terminal de locomoción colectiva interurbana, terminales de taxis y radiotaxis, terminales de transporte terrestre. Sanitaria como canales de riego e Infraestructura energética como ductos de distribución de gas.
5. Áreas Verdes: Parque, plazas, jardines.
Usos Prohibidos
Equipamiento de deporte correspondiente a coliseos, estadios, gimnasio, medialuna, piscina, sauna y baño turco.
Equipamiento de esparcimiento correspondiente a hoteles y moteles.
Equipamiento de salud correspondiente a casa de reposo, centro de diálisis, clínica de recuperación médica, clínica psiquiátrica, clínica veterinaria, consultorio, dispensario, hogar de ancianos, hospital.
Equipamiento de seguridad correspondiente a cárceles y centros de detención.
Establecimientos industriales peligrosos, insalubres o contaminantes y molestos.
Infraestructura correspondiente a disposición transitoria o final de residuos sólidos, estación ferroviaria, estaciones y talleres del metro, plantas de tratamiento de aguas servidas.

Disposiciones Complementarias:
En cada predio de carácter industrial solo podrán consultarse viviendas para cuidadores.
Se prohíbe el adosamiento para toda actividad productiva.
La Dirección de Obras Municipales solicitará a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana la fiscalización y seguimiento de los establecimientos industriales de acuerdo a resolución 5.081 del 12.03.93 de Sesma - Minsal - Diario Oficial de 18 de marzo de 1993 y al Programa de Control de Emisiones de Fuentes Fijas en cuanto a residuos industriales sólidos y generación de contaminantes atmosféricos.
En esta zona, se aplica la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas de aproximación de aeródromo, indicada en el art. 26º de esta Ordenanza.
2.- Modifícase el siguiente plano del Plan Regulador Comunal de San Miguel:
PRSM-1, Zonificación, en lo relativo al polígono de la modificación, conforme a lo graficado en el siguiente plano: M4-ZU4'-PRSM, Zonificación, escala 1:5.000.
3º La modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel, promulgada por el presente decreto, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
4º La comunidad puede obtener la documentación del expediente de la presente modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel en la Asesoría Urbana, ubicada en el Edificio Consistorial, Gran Avenida 3418, segundo piso.
5º Publíquese y archívese la presente modificación al Plan Regulador Comunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6º Publíquese en la página web de la Municipalidad.