1º Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por decreto exento Nº 2.041, de 16 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial del 28 de noviembre de 2005, y modificaciones posteriores, en el sentido de reemplazar parte de la Zonificación ZU-2 (Residencial de Renovación), contenidas en la totalidad del polígono A-B-C-D-E-F-A de la modificación, pasando a ser zona ZU - 4' (Industrial Mixta), de acuerdo a la Memoria Explicativa y sus estudios complementarios, todo esto según lo graficado en el plano M4 - ZU4' - PRSM, Zonificación, confeccionado por Asesoría Urbana de la Municipalidad de San Miguel, que forman un solo cuerpo legal y que por este acto se aprueba; el detalle de la modificación es el siguiente:
     
    1.- Modifícase  la  Ordenanza Local del Plan Regulador de San Miguel, en lo siguiente:
    1.1.- En el artículo 25, primer inciso, en cuadro de zonas de uso de suelo establecidas y sus límites, graficadas en el plano PRSM-1, lo siguiente:
    Intercálase, después de la fila de usos de suelo Industrial, Zona ZU-4 Industrial Mixta, la siguiente fila:
     
   

    1.2.- En el artículo 25, luego de terminar los párrafos relativos a la zona ZU-4 Industrial Mixta y antes de comenzar la zona ZU-5 Equipamiento Regional de Salud, incorpórase lo siguiente:
    Zona ZU-4': INDUSTRIAL MIXTA:
     
    Usos Permitidos
     
    1.    Residencial: Vivienda, sin perjuicio de lo cual, se permite el comercio en el 1er piso. Aquellos usos definidos en el art. 2.1.25 de la OGUC y los complementos a vivienda establecidos en el art. 2.1.26 de la OGUC.
    2.    Equipamiento:  Científico,    comercio,    culto  y cultura correspondiente a canales de televisión y radioemisoras, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social.                   
    3.    Actividades Productivas: Almacenamiento y Actividades de Servicio  de  Impacto  similar  al  Industrial calificados como inofensivos, industrias calificadas como inofensivas, talleres calificados como inofensivos, talleres o servicios artesanales  calificados  como  inofensivos,  vivienda  del  cuidador.  Los "terminales de distribución" de cualquier tipo se considerarán para estos  efectos como establecimientos de almacenamiento o bodegas. Todas estas actividades se autorizarán conforme al certificado de calificación que acredite su calidad de actividades productivas "Inofensivas".
    4.    Infraestructura: De transporte como estacionamientos, estación  ferroviaria, instalaciones de telecomunicaciones y antenas  de  telefonía  celular,  rodoviarios  y  terminales de locomoción colectiva urbana, terminal de locomoción colectiva interurbana,  terminales  de taxis y radiotaxis, terminales de transporte  terrestre.  Sanitaria  como  canales  de  riego  e Infraestructura energética como ductos de distribución de gas.
     
    5.    Áreas  Verdes:  Parque,  plazas, jardines.
     
    Usos Prohibidos
     
    Equipamiento de deporte correspondiente a coliseos, estadios, gimnasio, medialuna, piscina, sauna y baño turco.
    Equipamiento de esparcimiento correspondiente a hoteles y moteles.
    Equipamiento de salud correspondiente a casa de reposo, centro de diálisis, clínica de recuperación médica, clínica psiquiátrica, clínica veterinaria, consultorio, dispensario, hogar de ancianos, hospital.
    Equipamiento de seguridad correspondiente a cárceles y centros de detención.
    Establecimientos  industriales    peligrosos,    insalubres  o contaminantes y molestos.
    Infraestructura correspondiente a disposición transitoria o final de residuos sólidos, estación ferroviaria, estaciones y talleres del metro, plantas de tratamiento de aguas servidas.
     

     
    Disposiciones Complementarias:

    En cada predio de carácter industrial solo podrán consultarse viviendas para cuidadores.
    Se prohíbe el adosamiento para toda actividad productiva.
    La Dirección de Obras Municipales solicitará a la Secretaría Regional Ministerial  de  Salud  de  la Región Metropolitana la fiscalización y seguimiento de los  establecimientos  industriales  de  acuerdo a resolución 5.081 del 12.03.93 de Sesma - Minsal - Diario Oficial de 18 de marzo de 1993 y al Programa de Control  de  Emisiones  de Fuentes Fijas en cuanto a residuos industriales sólidos y generación de contaminantes atmosféricos.
    En esta  zona,  se aplica  la  restricción  de altura  de  edificación correspondiente a áreas de aproximación de aeródromo, indicada en el art. 26º de esta Ordenanza.
     
    2.- Modifícase  el siguiente  plano  del  Plan Regulador Comunal de San Miguel:       
    PRSM-1, Zonificación, en  lo  relativo al polígono de la modificación, conforme a lo graficado en el siguiente plano: M4-ZU4'-PRSM, Zonificación, escala 1:5.000.
    3º    La modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel, promulgada por el presente decreto, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    4º  La comunidad puede obtener la documentación del expediente de la presente modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel en la Asesoría Urbana, ubicada en el Edificio Consistorial, Gran Avenida 3418, segundo piso.
    5º    Publíquese y archívese la presente modificación al Plan Regulador Comunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    6º  Publíquese en la página web de la Municipalidad.