1º Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por decreto exento Nº 2.041, de fecha 16 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial del 28 de noviembre del 2005, y modificaciones posteriores, en el sentido de reemplazar parte de la zonificación EC-1 (Equipamiento Recreacional y Deportivo) correspondiente al Sector "El Tatio", contenida en la totalidad del polígono A-B-C-D-A de la modificación, pasando a ser zona ZU-2' Residencial de Renovación', según Memoria Explicativa y estudios complementarios, todo esto de acuerdo a lo graficado en el plano M3-ZU2'-PRSM, Zonificación, confeccionado por Asesoría Urbana de la Municipalidad de San Miguel, que forman un solo cuerpo legal y que por este acto se aprueba; el detalle de la modificación es el siguiente:
1. Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Miguel, en lo siguiente:
1.1. En el artículo 25º, en el primer párrafo y después del vocablo "PRSM-1", intercálase la frase "y en el plano M3-ZU2'-PRSM".
Luego, intercálase, en la segunda y tercera columna del cuadro, después de la fila de usos de suelo "Residencial", "ZONA ZU-2, Residencial de Renovación", la siguiente fila:

RESIDENCIAL DE RENOVACIÓN'
1.2. En el artículo 25, luego de terminar los párrafos relativos a la Zona ZU-2, Residencial de Renovación y antes de comenzar la Zona ZU-3, Industrial Exclusiva, incorpórase lo siguiente:
ZONA ZU-2' RESIDENCIAL DE RENOVACIÓN'
Usos permitidos:
1. Residencial Vivienda.
2. Áreas Verdes: Parque, plazas, jardines.
Usos prohibidos:
. Equipamiento científico.
. Equipamiento de comercio.
. Equipamiento de culto y cultura.
. Equipamiento de deporte.
. Equipamiento de educación.
. Equipamiento de esparcimiento.
. Equipamiento de salud.
. Equipamiento de seguridad.
. Equipamiento de servicios.
. Equipamiento social.
. Actividades productivas.
. Actividades de servicio de carácter similar al industrial.
. Infraestructura.

* A= Aislado.
* P= Pareado.
Disposiciones complementarias:
. Densidad máxima: 1.800 Hab./ha.
. Los antejardines no pueden utilizarse para estacionamiento de vehículos.
. Las construcciones pareadas no podrán sobrepasar los 9 m de altura medidos en el deslinde con los predios vecinos y su profundidad máxima será de 15m o el equivalente al 40% del fondo del predio cuando la profundidad de éste sea inferior a 25m. Sobre esta altura el sistema de agrupamiento es aislado.
1.3. En el artículo 25, en Áreas de Equipamiento y Áreas Verdes, Nivel Comunal; en el Área EC-1, Recreacional y Deportivo, elimínase la línea: "Complejo Deportivo Tatio".
2º Modifícase el siguiente plano del Plan Regulador Comunal de San Miguel: PRSM-1, Zonificación, en lo relativo al polígono de la modificación, conforme a lo graficado en el siguiente plano:
M3-ZU2'-PRSM, ZONIFICACIÓN,
Escala 1: 5.000.
3º La modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel, promulgada por el presente decreto, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
4º La comunidad puede obtener la documentación del expediente de la presente modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel en la Asesoría Urbana, ubicada en el Edificio Consistorial, Gran Avenida 3418, segundo piso.
5º Publíquese y archívese la presente modificación al Plan Regulador Comunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6º Publíquese en la página web de la Municipalidad.