I. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

1. Capítulos que se modifican.

Se introducen los siguientes cambios en los Capítulos que se indican, a fin de suprimir instrucciones:

A) Modificaciones al Capítulo 2-4:

i) Se suprimen las letras b) y c) del numeral 3.1, cambiándose el orden correlativo de los literales siguientes.

ii) En el N° 10 se reemplaza su enunciado por "10. Cobro de comisiones en cuentas con saldo inferior a su monto.", a la vez que se elimina el numeral 10.1 y el enunciado del numeral 10.2.

iii) Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del N° 11, el segundo y último párrafo del numeral 14.2.2 y el numeral 14.6.

B) Modificaciones al título II del Capítulo 2-6:

i) Se suprime la letra c) del numeral 2.6, pasando el literal d) a ser c).

ii) Se elimina el segundo párrafo del numeral 2.8 y el numeral 2.12.

C) Modificaciones al Capítulo 7-1:

i) Se elimina el N° 7, cambiándose el orden correlativo de los números siguientes.

ii) En la letra b) del N° 10, se suprime todo lo que sigue a la palabra "anticipado", concluyéndose el literal con un punto final después de esa palabra.

iii) Se suprime la segunda oración del último número.

D) Modificaciones al Capítulo 8-3:

i) En el N° 2) del numeral 3.1 se agrega un punto y coma (;) a continuación de la palabra "contratado", eliminándose todo lo que sigue.

ii) Se suprime el N° 5, con excepción del enunciado y el primer párrafo del numeral 5.2, que pasa a ser el nuevo N° 5.

iii) Se elimina el segundo párrafo del N° 9.

iv) Se elimina el N° 10 con excepción del numeral 10.3, que pasa a ser el nuevo N° 10.

v) Se elimina el N° 11, pasando el N° 12 a ser N° 11.

E) En el título I Capítulo 8-4, se suprime el segundo párrafo del N° 3.

F) En el título II Capítulo 9-1, se elimina el segundo párrafo del N° 3.

Además de lo anterior, se modifican los siguientes Capítulos a los cuales se traspasan instrucciones contenidas en normas que se derogan:

G) Se agrega al final del N° 6 del título II del Capítulo 2-1, lo siguiente:

"Los bancos deberán informar en sus oficinas y en su sitio web, las tarifas y otros cobros asociados a los diferentes productos y servicios de carácter masivo que ofrezcan, como son, entre otros las cuentas corrientes y sobregiros en éstas, depósitos a la vista o cuentas de ahorro.

Para cada producto o servicio que se ofrece, debe especificarse claramente la tarifa vigente, oportunidad de cobro, las condiciones y costos asociados, de forma tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por las distintas instituciones. La información, debidamente actualizada, debe ser lo suficientemente clara, explícita y fácilmente comprensible para la clientela, de modo de evitar que sus textos puedan generar confusiones o interpretaciones incorrectas.

En las oficinas o recintos en que puedan solicitarse los productos o servicios ofrecidos, la información deberá mantenerse a disposición de los interesados en folletos u hojas impresas. En el sitio web, deberá mostrarse en un espacio de fácil acceso, junto a la información sobre los productos o servicios afectos a los cobros."

H) Se reemplaza el texto del N° 5 del título II del Capítulo 2-2, por el que sigue:

"El artículo 8° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, prevé el cobro de una comisión por su mantención.

No procede el cobro de comisiones distintas a aquella comisión cuando se trata de servicios propios del manejo de una cuenta corriente, como, por ejemplo, por efectuar depósitos y giros de cheques o por el uso de cualquier otro medio, incluidos los electrónicos; por la entrega del estado de saldo a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; por la entrega de talonarios de cheques; por el número de cheques presentados a cobro, por las órdenes de no pago o por el protesto de cheques, como tampoco es procedente hacerlo por su aclaración y por otros actos que sean propios de la cuenta corriente y que deban realizarse en cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen. Para las demás operaciones que no sean propias o normales de la cuenta, las partes podrán pactarlos o excluirlos del producto contratado y su remuneración podrá ser pactada por cada evento, tales como la remisión de talonarios a domicilio.

En los giros que efectúen los clientes de sus cuentas corrientes contra una línea de crédito pactada asociada a la cuenta corriente, es claro que se puede cobrar comisión por la apertura de ella, la que se realiza a pedido del cliente y en su beneficio. Esta comisión debe comprender períodos no inferiores a aquellos pactados para la vigencia de la línea, ya que el estudio que le significa al banco, así como la conducta y situación patrimonial del cliente no varían todos los días. En cambio no procede el cobro de una comisión por un sobregiro accidental en la cuenta corriente, no pactado previamente, causado sea por el pago de un cheque o por un cargo efectuado a ella."