CIRCULAR
Bancos N° 3.550.-
Santiago, 24 de mayo de 2013.-
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 17-5
Agentes de colocación y rescate de cuotas de fondos. Complementa instrucciones
Con la finalidad de aclarar que los bancos están facultados para actuar como agentes financieros en la colocación y rescate de cuotas, tanto de Fondos Mutuos como de Fondos de Inversión, además de otras operaciones que por su intermedio puedan realizar los partícipes, se ha resuelto sustituir el Capítulo 17-5 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a la presente Circular.
En consecuencia, además de remplazar el Capítulo 17-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, se modifica la hoja N° 4 del Índice de Capítulos y la N° 10 del índice por Materias.
Saludo atentamente a Ud.,
RAPHAEL BERGOEING VELA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 17-5
Hoja 1
CAPÍTULO 17-5
COLOCACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS EN CALIDAD DE AGENTES
De conformidad con las normas legales vigentes los bancos, actuando en calidad de agentes financieros, pueden aceptar mandatos de sociedades administradoras de fondos para la colocación y rescate de cuotas de los fondos que estas administren, así como también para otras operaciones que por su intermedio puedan efectuar los partícipes del fondo respectivo.
Para tales efectos, los referidos mandatos deberán conferirse de acuerdo a las disposiciones legales que sean aplicables a cada tipo de fondo en particular.
Asimismo, los bancos deberán proporcionar a la Superintendencia de Valores y Seguros la información requerida en relación con tales operaciones y atenerse a las instrucciones que aquella emita.