Con la finalidad de aclarar que los bancos están facultados para actuar como agentes financieros en la colocación y rescate de cuotas, tanto de Fondos Mutuos como de Fondos de Inversión, además de otras operaciones que por su intermedio puedan realizar los partícipes, se ha resuelto sustituir el Capítulo 17-5 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a la presente Circular.

En consecuencia, además de remplazar el Capítulo 17-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, se modifica la hoja N° 4 del Índice de Capítulos y la N° 10 del índice por Materias.