A fin de actualizar instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas, mediante la presente Circular se introducen los cambios en los textos que se indican a continuación:

1. Modificación al Capítulo 12-1.

Debido a la modificación a la Ley N° 20.027, introducida por la Ley N° 20.634, donde se estableció que los créditos con garantía estatal para el financiamiento de estudios de educación superior deben ser clasificados en Categoría 2, para efectos de su ponderación por riesgo, se ha estimado conveniente introducir el siguiente literal c) al numeral 2.2 del título II del referido Capítulo:

"c) El monto de los créditos que sean objeto de la garantía estatal establecida en la Ley N° 20.027. Cabe recordar que de acuerdo a lo definido en el artículo 6 bis de la citada Ley, aquella porción del crédito que no cuente con dicha garantía se incluirá en la Categoría 5.".

2. Modificación al Capítulo 12-9.

Con la finalidad de mantener la concordancia con las disposiciones del número 17 del Capítulo II.A.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, se agrega al número 7 del Título II del Capítulo 12-9 el siguiente párrafo cuarto:

"Por otro lado, se debe tener presente que aquellos instrumentos indicados en el número 16 del Capítulo II.A.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, que hubiesen sido adquiridos con recursos provenientes de una colocación de bonos hipotecarios, no podrán ser computados para efectos del cumplimiento de los requerimientos de control y gestión de la posición de liquidez.".

Se reemplazan las hojas N° 5 del Capítulo 12-1 y N° 16 del Capítulo 12-9, por las que se acompañan.