La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

    Artículo 2º.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.