La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

    Artículo 4º.- Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.