La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.
   
    Artículo 7º.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:
    a) El número de inscripción que se modifica.
    b) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.
    c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6º.
    d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.