Artículo 7º.- En el formulario de modificación de los contratos agrícolas se registrarán:
a) El número de inscripción que se modifica.
b) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes concurrentes, que deben ser las mismas que concurrieron a la primera inscripción, o a la cesión en su caso, o sus representantes o continuadores legales.
c) La circunstancia de haberse cedido en todo o en parte los derechos provenientes del contrato, con la individualización del cesionario, conforme a la letra a) del artículo 6º.
d) Toda mención de las señaladas en el artículo anterior, que se modifique.