La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

    Artículo 14.- Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.
    El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.