Artículo 14.- Una vez transcurrido el plazo de siete días hábiles, a contar de la primera firma, se tendrá por no suscrito aquel formulario que no haya sido firmado por todas las partes del contrato con arreglo a alguna de las formas previstas en el artículo precedente.
El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario, una vez que las partes hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción de una de las partes, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente.