Artículo 15.- El registro de un contrato lo hará oponible a terceros, dará a las partes los derechos e impondrá las obligaciones que se señalan en esta ley y su reglamento.
Dicho registro producirá sus efectos mientras no se cancele mediante el procedimiento establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se eliminarán del registro todas las inscripciones de contratos agrícolas transcurrido un año, contado desde la fecha de término del contrato.
En caso de existir discordancia entre lo señalado en el contrato objeto de inscripción, su modificación o cancelación, y lo consignado en el formulario, primará, respecto de terceros, lo establecido en el formulario.