La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

    Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.