MODIFICA DECRETO Nº 95, DE 2013, QUE ESTABLECE REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MANEJO
Núm. 198.- Santiago, 8 de septiembre de 2014.- Visto: Las facultades que confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes Nº 10.336 y Nº 19.880; el decreto supremo Nº 95 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que mediante DS Nº 95, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo establecidos en los artículos 8º y 9º bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que con el objeto de permitir una adecuada representación de todos los sectores llamados a integrar por ley los Comités de Manejo, resulta del todo necesario modificar el citado Reglamento en términos de permitir abrir un período extraordinario de postulaciones para llenar los cargos que hayan sido declarados vacantes.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 95 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo, en el sentido de reemplazar el inciso final del artículo 7º por el siguiente, nuevo:
"En casos de existir cupos de representación vacantes en el Comité, por no haber existido en él postulantes, porque estos no acreditaron los requisitos para ser designados o por renuncia conjunta del miembro titular y suplente, el Subsecretario declarará dicha vacancia mediante resolución, y abrirá un período extraordinario de postulación para llenar dichos cargos. El período extraordinario será fijado por resolución del Subsecretario y no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que inicia dicho período extraordinario.
No podrán presentar nominaciones o apoyos aquellas personas que hayan obtenido un cargo, en el período ordinario de postulación, a otros cargos declarados vacantes en el mismo Comité".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pablo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).