Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 95 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo, en el sentido de reemplazar el inciso final del artículo 7º por el siguiente, nuevo:
"En casos de existir cupos de representación vacantes en el Comité, por no haber existido en él postulantes, porque estos no acreditaron los requisitos para ser designados o por renuncia conjunta del miembro titular y suplente, el Subsecretario declarará dicha vacancia mediante resolución, y abrirá un período extraordinario de postulación para llenar dichos cargos. El período extraordinario será fijado por resolución del Subsecretario y no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que inicia dicho período extraordinario.
No podrán presentar nominaciones o apoyos aquellas personas que hayan obtenido un cargo, en el período ordinario de postulación, a otros cargos declarados vacantes en el mismo Comité".