Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, en lo siguiente:
     
    1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 2º: "Los establecimientos de educación de los niveles básico, medio y superior, públicos o privados, que registren estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular, comunicarán tal circunstancia, tan pronto tomen conocimiento, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto que ésta requiera a la entidad correspondiente el bloqueo o inhabilitación del respectivo documento, para los efectos de su uso en los servicios de transporte público con tarifa liberada o rebajada.
    2.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º, por el siguiente: "Para los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.".
    3.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 3º, por el siguiente: "En todo caso, las directrices metodológicas sobre la confección y entrega del pase escolar, tales como su soporte, diseño, elementos tecnológicos, de seguridad y vigencia, serán determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Educación, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".
    4.- Incorpórense los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo nuevos al artículo 3º: "La entrega del Pase tendrá lugar respecto de los estudiantes aludidos en el artículo 1º del presente decreto que se encuentren registrados en las listas que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.".
    "En caso de extravío, hurto o robo del Pase, el estudiante afectado podrá solicitar su reposición, debiendo acompañar al efecto copia de la constancia o denuncia efectuada ante el organismo competente, en que conste su pérdida, hurto o robo, según corresponda.".
    "La información sobre los pases entregados y reposiciones, deberá ser entregada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, anualmente y en formato electrónico al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Dicho traspaso de información se efectuará conforme al convenio u otro tipo de instrumento análogo o similar que las partes suscriban, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales.".
    5.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4º, luego del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase "El Pase Escolar tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.".
    6.- Elimínase el inciso segundo del artículo 4º.
    7.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 4º la expresión "escolar", incorporando una coma (,) luego de la palabra "año".
    8.- Reemplázase el inciso primero del artículo 7º, por el siguiente: "Para los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.".
    9.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 7º, luego del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase "El Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.".
    10.- Elimínase el inciso tercero del artículo 7º.
    11.- Reemplázase el inciso sexto del artículo 7º, por el siguiente "La confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.".
    12.- Agrégase el siguiente artículo 10º nuevo: "Artículo 10º.- El titular del Pase Escolar o del Pase de Educación Superior deberá exhibir dicho documento público para acceder a los medios de transporte a que se refiere el artículo 3º de este decreto. Las personas que no sean titulares del pase respectivo, no podrán acceder al transporte público con liberación o rebaja tarifaria.
    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, supervigilarán el correcto uso del Pase Escolar y del Pase de Educación Superior. En caso de que constaten incumplimientos sobre el particular, requerirán el pase respectivo, efectuarán la denuncia correspondiente adjuntando a la misma aquel documento, y entregarán al infractor constancia de ella, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo a quien se remitirá la denuncia.
    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, deberán informar a la entidad competente acerca de la denuncia efectuada, y de sus circunstancias, la que adoptará las medidas que sean del caso, incluida la inutilización del pase respectivo para su uso en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, cuando corresponda.
    La entidad competente podrá requerir a las empresas de ferrocarriles de servicio metropolitano información acerca del uso del pase respectivo, para los fines señalados precedentemente.".