A fin de actualizar diversas instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas, mediante la presente Circular se introducen los cambios en los textos que se indican a continuación:

1. Modificaciones al Capítulo 3-1.

Debido a que en la actualidad sus disposiciones están dirigidas solamente a los bancos y las materias contables ya no se tratan en la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 3-1:

A) Se reemplazan, todas las veces que aparecen en Capítulo, las expresiones "las instituciones financieras", "la institución financiera", "Las instituciones financieras", "otras instituciones financieras", "una institución financiera" y "de la institución financiera", por "los bancos", "el banco", "Los bancos", "otros bancos", "un banco" y "del banco", respectivamente.

B) En el texto del numeral 3.3 se sustituyen los numerales i) y iii) por los siguientes: "i) vales vista emitidos por otros bancos del país", y "iii) pagarés o certificados de depósito a plazo no reajustables, emitidos por otros bancos del país.

C) En el enunciado del numeral 3.4 se suprime la expresión "Registro contable", a la vez que el segundo párrafo de dicho numeral se reemplaza la locución "y registre en sus colocaciones los créditos originados por esos avances", por "casos en los cuales el desembolso quedará registrado como un crédito para todos los efectos".

D) En el numeral 3.5 se reemplaza su enunciado por "3.5. Entrega de títulos emitidos contra valores en cobro.", a la vez que se sustituye el numeral 3.5.2 por el que sigue:

"3.5.2 Créditos inherentes a la entrega anticipada de los títulos.

Si la operación efectuada por el cliente queda sujeta al cobro de documentos, la entrega durante el plazo de retención de vales vista, pagarés de depósitos a plazo y otros documentos similares, involucra un crédito que, aunque no se registre ni se informe como tal, debe ser evaluado en su riesgo y computarse para los efectos de márgenes de crédito, como ya se indicó en los numerales 3.1 y 3.2. No obstante, cuando los valores en cobro correspondan a los señalados en el numeral 3.3, la operación puede tratarse para esos efectos como un depósito en efectivo que permite la entrega inmediata del título."

2. Modificaciones al Capítulo 10-1.

Teniendo en cuenta lo indicado en la Circular N° 12 para auditores externos en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 242 de la Ley N° 18.045, se reemplazan las expresiones "sus auditores externos" y "los auditores externos del banco", que aparecen en los N°s. 2 y 4 del Capítulo 10-1, por la locución "un profesional idóneo que sea independiente del banco y de sus auditores externos".

3. Modificaciones al Capítulo 12-3.

Para actualizar una instrucción en que aún se alude a las categorías de riesgo que han sido reemplazadas por las nuevas instrucciones contables e indicar el nuevo nombre que tiene una entidad, se modifica el texto del Capítulo 12-3 en lo siguiente:

A) Se sustituye la letra a) del N° 2 del título I, por la que sigue:

"a) Las empresas constructoras o concesionarias del proyecto, deberán estar clasificadas por los bancos que otorguen el financiamiento, en las categorías A1, A2, A3 o A4 según lo indicado el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, entendiendo que dichas categorías corresponden actualmente a las "dos mejores clasificaciones" a que se refirió el Decreto Supremo N° 917 antes mencionado;"

B) En el numeral 3.2 del título II, se reemplaza la expresión "Instituto de Normalización Previsional (INP)" por "Instituto de Previsión Social (ex INP)".

4. Modificaciones al Capítulo 18-11.

A) Por tratarse de una disposición que ya no es aplicable, debido a que actualmente los requerimientos de información que establece el artículo 12 de la Ley N° 18.045 son abordados por las instrucciones impartidas en la Circular N° 3.499 de 27 de abril de 2010, se suprime el título I, pasando los títulos II y III a ser I y II, respectivamente.

B) Para concordar el texto del segundo párrafo del nuevo título I, con la modificación que el artículo 1° de la Ley N° 20.382 introdujo al artículo 171 de la Ley N° 18.045, se intercala, entre las expresiones "enajenación de valores" y "que hayan realizado", la locución "de oferta pública".

5. Modificaciones al Capítulo 19-2.

Para mantener la concordancia con las normas impartidas por esta Superintendencia a los auditores externos mediante la Circular N° 12 que rige a contar del presente año, se efectúan las siguientes modificaciones en el Capítulo 19-2:

A) Se reemplaza el N° 1 del título I, por el que se indica a continuación:

"1. Contratación de los auditores.

Los auditores que deben designar anualmente los bancos, deberán encontrarse inscritos en el Registro de Auditores Externos de esta Superintendencia y cumplir, además, con los requisitos que le permiten efectuar la auditoría de los estados financieros al banco y sus filiales, de acuerdo con lo indicado en Título XXVIII de la Ley N° 18.045 y en la Circular N° 12 de este Organismo, dirigida a los auditores externos.

Desde un inicio y hasta el término del contrato, el banco deberá cuidar que la firma de auditores contratada, el socio y todas las personas que participan en la auditoría, mantengan la necesaria independencia respecto al banco y sus filiales.

Para el efecto deben tener presente lo dispuesto en los artículos 242, 243, 244 y 245 de la ley antes citada y lo indicado por esta Superintendencia, en relación con el eventual otorgamiento de créditos, en la mencionada Circular N° 12.".

B) Se suprime el N° 2 del título I, pasando los números 3 y 4, a ser, 2 y 3, respectivamente. Además, se reemplaza el enunciado del actual N° 3 que pasa a ser N° 2, por el siguiente: "2. Desarrollo de la auditoría."

C) En la letra b) del actual N° 4 que pasa a ser N° 3 del título I, se reemplazan las locuciones "el N° 4 del Art. 55 del D.S. N° 587 de Hacienda de 1982" y "N° 6 de la Circular N° 2", por "la letra a) del artículo 246 de la Ley N° 18.045" y "N° 3 del título III de la Circular N° 12", respectivamente.

D) Se reemplaza el segundo párrafo del N° 1 del título II, por el siguiente:

"No obstante, deberá contratarse la misma firma de auditores que realice la auditoría de los estados financieros anuales cuando se publiquen con una opinión de los auditores, los estados de situación preparados a fechas intermedias.

"Por el contrario, cuando se trate de alguno de los servicios que se indican en inciso segundo del artículo 242 de la Ley N° 18.045, sólo podrá contratarse a una empresa de auditores distinta de la que realice la auditoría de los estados financieros."

E) Se sustituye el segundo párrafo del N° 2 del título II, por el siguiente:

"Por otra parte, en el evento de que existiera algún incumplimiento grave a las normas de auditoría por parte de la empresa encargada de la auditoría de los estados financieros anuales, esta Superintendencia podrá solicitar que se contrate otra firma de auditores, ya sea para realizar una revisión limitada de cuentas u operaciones específicas o para que se emita una segunda opinión acerca de los estados financieros en su conjunto, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicar."

6. Modificaciones a otros capítulos.

Principalmente con el objeto de actualizar las referencias a otras normas e indicar los nuevos nombres de dos entidades, se introducen los cambios que se señalan a continuación en los capítulos que se indican:

A) Capítulo 1-1: donde se trata de la aplicación del artículo 50 bis, se sustituye la expresión "N° 1 de la Circular N° 1.526 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 19 de febrero de 2001", por "literal a) del N° 1 de la Circular N° 1.956 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 22 de diciembre de 2009".

B) Capítulo 2-1: se elimina la expresión "N° 1" que aparece en el primer párrafo del título I.

C) Capítulo 2-11: en la letra b) del numeral 3.3 del título III, se agrega una coma (,) después de la palabra "casilla" y se sustituye la locución "telex de las oficinas principales" por "correo electrónico y dirección del sitio web".

D) Capítulo 5-2: en el primer párrafo de N° 1, se reemplaza la locución "Instituto de Normalización Previsional (INP)", por "Instituto de Previsión Social (IPS)".

E) Capítulo 7-1: En la letra c) del numeral 2.2.1, se sustituye la expresión "Instituto de Normalización Previsional", por "Instituto de Previsión Social (ex INP)".

F) Capítulo 8-8: En el primer párrafo del Capítulo se reemplaza la palabra "Reconstrucción" por "Turismo".

G) Capítulo 8-37: en N° 6 del título II se sustituye la palabra "Reconstrucción" por "Turismo".

H) Capítulo 11-7: En el título I se suprime la expresión "N° 1" que aparece en el último párrafo de su N° 2.

Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 6 del Capítulo 1-1; hoja N° 1 del Capítulo 2-1; hoja N° 8 del Capítulo 2-11; todas las hojas del Capítulo 3-1; hoja N° 1 del Capítulo 5-2; hoja N° 3 del Capítulo 7-1; hoja que contiene el Capítulo 8-8; hoja N° 6 del Capítulo 8- 37; hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 10-1; hoja N° 2 del Capítulo 11-7; hojas N°s. 3 y 6 del Capítulo 12-3; y, todas las hojas de los Capítulos 18-11 y 19-2.