MODIFICA DECRETO Nº 352, DE 2003, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
     
    Núm. 407.- Santiago, 10 de octubre de 2014.-Considerando:
    Que, mediante decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el ejercicio de la función docente, aumentándose los requisitos mínimos para acceder a su otorgamiento, al hecho de estar cursando pedagogía y contar, a lo menos con cuatro semestres aprobados en dicha carrera;
    Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten el Sector de Religión no cuentan con estudios de pedagogía;
    Que, el Sector de Religión indicado constituye un componente obligatorio de los planes de estudio;
    Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo Nº 168, de 2004, modificó el decreto supremo Nº 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de contemplar una norma de excepción para que las personas que contaban con autorización docente para impartir religión a la fecha de la publicación del citado decreto supremo Nº 352, de 2003, pudieran renovar su autorización sin la exigencia del requisito de contar con una formación mínima en pedagogía, fijándose como plazo el 1º de marzo de 2008;
    Que, por medio del decreto supremo Nº 361, de 2007, del Ministerio de Educación, se extendió el plazo referido anteriormente hasta diciembre de 2010. Posteriormente por decreto supremo Nº 436, de 2010, del Ministerio de Educación, se prorrogó el mismo plazo hasta el 31 de diciembre de 2013. Finalmente, por decreto supremo Nº 618, de 2013, del Ministerio de Educación, se extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014;
    Que, el Ministerio de Educación ha evaluado la necesidad de conceder nuevamente una prórroga del plazo consignado en el artículo transitorio del decreto supremo Nº 352, de 2003, debido a que se han constatado variadas dificultades para que estos profesionales puedan obtener un título de pedagogía, razón por la cual es necesario evaluar una estrategia que permita al Estado y a las distintas Iglesias dar solución definitiva para lograr la total aplicación de la norma, y,
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.529, que Establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos leyes Nº 678, de 1974, Nº 1.477, de 1976 y Nº 3.621, de 1981; DFL Nº 630, de 1981, del Ministerio de Justicia; en los decretos supremos Nº 924, de 1983 y Nº 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nº 168, de 2004, Nº 361, de 2007, Nº 436, de 2010, Nº 618, de 2013, todos del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:
   
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamentó el ejercicio de la función docente, en el siguiente sentido:
    En el artículo transitorio: Sustitúyase la frase "31 de Diciembre de 2014" ubicada entre las expresiones "hasta el" y "para completar", por la siguiente frase "31 de Diciembre de 2018".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.