La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de Educación Superior autónomas, de aquellas contempladas en el artículo 52, letras a), b) y c) del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación, en adelante decreto con fuerza de ley Nº2.