La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo 4º.- En la resolución de término de la investigación Ley 21091
Art. 120, N° 2 a)
D.O. 29.05.2018
la Superintendencia podrá, fundadamente y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, adoptar una de las siguientes medidas:

    a) Ordenar la elaboración de un plan de recuperación, si se verifican incumplimientos graves de los compromisos financieros, administrativos, laborales o académicos asumidos por la institución.
    b) Nombrar un administrador provisional si se constatan problemas que pudieren configurar alguna de las causales previstas en el inciso primero del artículo 6º.
    c) Ley 21091
Art. 120, N° 2 b)
D.O. 29.05.2018
Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, en caso de que se constaten problemas de entidad tal que pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De decretarse la revocación, el Ministerio procederá al nombramiento de un administrador de cierre.
    En lo no previsto en esta ley, el Ley 21091
Art. 120, N° 2 c)
D.O. 29.05.2018
procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley de Educación Superior.