Artículo 4º.- En la resolución de término de la investigación Ley 21091
Art. 120, N° 2 a)
D.O. 29.05.2018la Superintendencia podrá, fundadamente y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, adoptar una de las siguientes medidas:
Art. 120, N° 2 a)
D.O. 29.05.2018la Superintendencia podrá, fundadamente y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, adoptar una de las siguientes medidas:
a) Ordenar la elaboración de un plan de recuperación, si se verifican incumplimientos graves de los compromisos financieros, administrativos, laborales o académicos asumidos por la institución.
b) Nombrar un administrador provisional si se constatan problemas que pudieren configurar alguna de las causales previstas en el inciso primero del artículo 6º.
c) Ley 21091
Art. 120, N° 2 b)
D.O. 29.05.2018Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, en caso de que se constaten problemas de entidad tal que pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De decretarse la revocación, el Ministerio procederá al nombramiento de un administrador de cierre.
Art. 120, N° 2 b)
D.O. 29.05.2018Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, en caso de que se constaten problemas de entidad tal que pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De decretarse la revocación, el Ministerio procederá al nombramiento de un administrador de cierre.
En lo no previsto en esta ley, el Ley 21091
Art. 120, N° 2 c)
D.O. 29.05.2018procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley de Educación Superior.
Art. 120, N° 2 c)
D.O. 29.05.2018procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley de Educación Superior.