Artículo 16.- Ley 21091
Art. 120, N° 11
D.O. 29.05.2018Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, deberá informar a la Superintendencia, para que ésta proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.
Art. 120, N° 11
D.O. 29.05.2018Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, deberá informar a la Superintendencia, para que ésta proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.