La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo 16.- Ley 21091
Art. 120, N° 11
D.O. 29.05.2018
Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, deberá informar a la Superintendencia, para que ésta proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.