La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo 19.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si Ley 21091
Art. 120, N° 13
D.O. 29.05.2018
la Superintendencia determina que las circunstancias que dieron origen a la medida de administración provisional son imputables, en todo o parte, a algunas de las personas señaladas en el inciso primero del artículo 13, podrá declarar en la misma resolución la inhabilidad de éstas para continuar ejerciendo en aquélla los cargos o funciones de que se trate. Siempre habrá audiencia del afectado y podrá abrirse término probatorio por al menos diez días. Si, por aplicación de lo señalado precedentemente, se hace imposible la continuidad del servicio educativo, la administración provisional subsistirá hasta la designación de nuevas autoridades, según lo dispuesto en los estatutos o en la escritura social, según sea el caso