La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo 23.- El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.
    En el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, el administrador de cierre deberá resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos en virtud de alguna de las medidas previstas en el inciso tercero del artículo siguiente, debiendo preferirse siempre aquellas que impliquen un menor costo para el fisco en su aplicación.