La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.
     
    Artículo 25.- Ley 21091
Art. 120, N° 17
D.O. 29.05.2018
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, administrar los procesos asociados a las tareas del administrador de cierre.