La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo 27.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las materias que trata esta ley, en especial el contenido de los informes que deben presentar, en cada caso, el administrador provisional y el administrador de cierre, de conformidad con la misma.