La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.
     
    Artículo primero.- Las medidas y procedimientos previstos en la presente ley aplicables a instituciones de educación superior serán complementarias y se integrarán a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que le sean conferidas a una Superintendencia que en conformidad a la ley se cree.