La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos.

    Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la ley Nº20.529, cuando no sea posible el nombramiento de un administrador provisional incluido en el respectivo registro, en casos excepcionales y por motivos de urgencia, el Superintendente de Educación podrá, mediante resolución fundada, en los casos contemplados en el artículo 89 de la citada ley, designar un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional y arbitre las medidas que permitan mantener su funcionamiento normal, y que aseguren la continuidad de su servicio y el derecho a la educación de los y las estudiantes.
    Lo dispuesto en este artículo regirá por el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.".