Noveno. Estadísticas. A contar de la fecha de vigencia del presente auto acordado, el informe mensual de causas falladas y en estado de serlo, que en conformidad al artículo 586 del Código Orgánico de Tribunales debe ser enviado por los juzgados con competencia en materia civil a la Corte de Apelaciones respectiva, deberá ser extraído desde el sistema informático de tramitación. Por lo anterior, la resolución que cita a las partes a oír sentencia deberá dictarse de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, y deberá registrarse en el sistema informático en la oportunidad procesal correspondiente a través de la nomenclatura habilitada para ello.
Los juzgados con competencia en materia civil darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo se certificará que una resolución se encuentra ejecutoriada en los casos en que sea estrictamente necesario.