CIRCULAR
Bancos N° 3.566
Santiago, 21 de febrero de 2014.-
Señor Gerente:

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-10.

Establece nuevo medio de envío de hechos esenciales.
Con el objeto de mejorar el proceso de envío y digitalización de la información que se recibe de parte de los bancos, se ha decidido utilizar la Extranet de que dispone esta Superintendencia, como medio de comunicación de los hechos esenciales de que trata el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas. Por tal motivo, se introducen las siguientes modificaciones al numeral 4.1 del citado Capítulo:

a) En el primer párrafo, a continuación de la palabra "Seguros", se agrega una coma y se intercala lo siguiente: "tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de ellos".

b) Adicionalmente, se incorpora el siguiente párrafo segundo:

"La información que corresponda remitir a esta Superintendencia, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá ser enviada a través de la Extranet de que dispone este Organismo y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar o extractar partes de él sin alterar el original.".

Las instrucciones para utilizar la Extranet de la Superintendencia, para los fines de que trata la presente Circular, serán puestas a disposición de los bancos oportunamente.

La presente modificación rige para el envío de los hechos esenciales que se generen a partir del día 17 de marzo del año 2014.

Se remplaza la hoja N° 3 del citado Capítulo, por el que se acompaña.

Saludo atentamente a Ud.,

JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 18-10
Hoja 3

La calificación de la información ha sido entregada por la ley al criterio del propio directorio o administración de la entidad, según corresponda, debiendo ellos determinar si un hecho o antecedente reúne las características fijadas por el legislador y actuar en consecuencia. Los hechos calificados como información esencial por el directorio o, a falta de éste, por la gerencia general, serán divulgados de acuerdo con lo indicado en el N° 4 de este Capítulo.

3. Excepción a la obligación de informar.

La ley contempla como norma de excepción que, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio, pueda darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que, al conocerse, puedan perjudicar el interés social.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma legal dispone que las decisiones y acuerdos de esta naturaleza deben ser comunicados a la Superintendencia al día siguiente hábil a su adopción.

Además, es preciso señalar que una vez que se haya concretado la negociación pertinente, la institución deberá divulgar la información correspondiente.

En todo caso, la ley contempla una responsabilidad específica para los directores que, dolosa o culpablemente, califiquen o concurran con su voto favorable a declarar como reservado un hecho o antecedente de los señalados, en los términos fijados en el artículo 55 de la Ley N° 18.045 ya citada.

4. Cumplimiento de la obligación de informar.

4.1. Información a las Bolsas de Valores, a esta Superintendencia y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Los hechos o antecedentes que constituyan información esencial, serán comunicados a esta Superintendencia, a las Bolsas de Valores y a la
Superintendencia de Valores y Seguros, tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de ellos. La comunicación a las Bolsas de Valores se hará siguiendo las instrucciones que la Superintendencia de Valores y Seguros tenga establecidas para el efecto. Cuando se trate de un hecho esencial que tenga su origen en decisiones adoptadas por esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sólo se enviará a este organismo supervisor una copia de la comunicación entregada a las entidades antes mencionadas.

La información que corresponda remitir a esta Superintendencia, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá ser enviada a través de la Extranet de que dispone este Organismo y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar o extractar partes de él sin alterar el original.

4.2. Información a los accionistas.

La información esencial deberá ser comunicada a los accionistas con ocasión de la Junta Ordinaria de Accionistas o de la Extraordinaria que haga sus veces, debiendo informarse todos los hechos ocurridos en el ejercicio.