RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE
Núm. 364 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo solicitado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, en carta de fecha 22 de octubre de 2014; oficio Ord. Nº 2.276, del Ministerio de Hacienda, de 6 de noviembre de 2014, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda; Carta del Consejo Superior de la Hípica Nacional, de fecha 11 de noviembre de 2014; lo dispuesto en la ley Nº 20.662, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; los decretos 1.342, de 1932, 1.588, de 1943, 1.091, de 1944 y 604, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la Republica, de 2008, y
Considerando:
1.- Que, por decreto Nº 1.588, del Ministerio de Hacienda, de 1943 se crea el "Consejo Superior de la Hípica Nacional" a quien corresponde, entre otras materias, asesorar al Ministerio de Hacienda en materias hípicas y proponer modificaciones al Reglamento de Carreras.
2.- Que el Reglamento de Carreras de Chile, es un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte todas las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que el tiempo ha pasado a denominarse "Código de Carreras de Chile".
3.- Que el decreto supremo Nº 1.091, del Ministerio de Hacienda, de 1944, modificado por el decreto supremo Nº 604, de 2013, establece en su artículo 9º que las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, quien las ratificará y sancionará por resolución de este último. A su vez, el artículo 4º del decreto supremo Nº 1.588, modificado por el referido decreto supremo Nº 604, de 2013, establece que las modificaciones al Reglamento de Carreras serán publicadas en el Diario Oficial y comenzarán a regir un mes después de su publicación, salvo que se señalare algo diferente.
4.- Que el Consejo Superior de la Hípica Nacional ha propuesto al Ministro de Hacienda modificaciones al Reglamento de Carreras en materia de corrales, que se han estimado atendibles de ratificar y sancionar, de conformidad a los antecedentes aportados.
Resuelvo:
Artículo único: Ratifica y sanciona las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, correspondiente al texto refundido aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995, y sus modificaciones publicadas hasta la fecha en el referido Diario:
1) Sustitúyese el texto del artículo 36º, por el siguiente:
"Artículo 36º: Cuando en una carrera tomen parte dos o más caballos de un mismo stud o seudónimo, el directorio de cada institución hípica determinará si ellos deberán correr en corral, para efectos de las apuestas mutuas. Esta comunicación deberá darse en el programa oficial de carreras al inicio de cada año calendario y regirá por todo ese período.
En caso que el hipódromo hubiere determinado hacer efectivo los corrales, esta disposición no regirá en caso de que, una vez ratificadas las inscripciones para una reunión, se comunique al respectivo hipódromo la transferencia de un fina sangre, en cuya virtud hubiere procedido la formación de un corral.
Los caballos mantendrán su corral para efecto de las apuestas mutuas, si luego de ser ratificados en la respectiva carrera y antes de su largada, se hubiere producido una transferencia o cambio de stud o seudónimo.".
2) En el artículo 228º, agrégase el siguiente nuevo inciso tercero:
La Junta de Comisarios podrá aplicar las sanciones de las letras a), b) y c) precedentes al jinete, preparador y propietario del caballo que perteneciendo a un mismo stud o seudónimo no hayan corrido en corral y hubieren incurrido en las conductas descritas en el inciso primero.".
3) En el artículo 240º, incorpórase la siguiente nueva letra e):
"e) Si a juicio de la Junta de Comisarios la presencia del infractor en la carrera hubiera influido en el resultado de ella, podrá distanciar además al compañero de corral que haya figurado en tabla.
Idéntica facultad tendrá la Junta en el caso de dos caballos de un mismo stud o seudónimo que no hubiere corrido en corral.".
Anótese y publíquese.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.