Artículo único: Ratifica y sanciona las siguientes modificaciones al Reglamento de Carreras de Chile, correspondiente al texto refundido aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995, y sus modificaciones publicadas hasta la fecha en el referido Diario:
1) Sustitúyese el texto del artículo 36º, por el siguiente:
"Artículo 36º: Cuando en una carrera tomen parte dos o más caballos de un mismo stud o seudónimo, el directorio de cada institución hípica determinará si ellos deberán correr en corral, para efectos de las apuestas mutuas. Esta comunicación deberá darse en el programa oficial de carreras al inicio de cada año calendario y regirá por todo ese período.
En caso que el hipódromo hubiere determinado hacer efectivo los corrales, esta disposición no regirá en caso de que, una vez ratificadas las inscripciones para una reunión, se comunique al respectivo hipódromo la transferencia de un fina sangre, en cuya virtud hubiere procedido la formación de un corral.
Los caballos mantendrán su corral para efecto de las apuestas mutuas, si luego de ser ratificados en la respectiva carrera y antes de su largada, se hubiere producido una transferencia o cambio de stud o seudónimo.".
2) En el artículo 228º, agrégase el siguiente nuevo inciso tercero:
La Junta de Comisarios podrá aplicar las sanciones de las letras a), b) y c) precedentes al jinete, preparador y propietario del caballo que perteneciendo a un mismo stud o seudónimo no hayan corrido en corral y hubieren incurrido en las conductas descritas en el inciso primero.".
3) En el artículo 240º, incorpórase la siguiente nueva letra e):
"e) Si a juicio de la Junta de Comisarios la presencia del infractor en la carrera hubiera influido en el resultado de ella, podrá distanciar además al compañero de corral que haya figurado en tabla.
Idéntica facultad tendrá la Junta en el caso de dos caballos de un mismo stud o seudónimo que no hubiere corrido en corral.".