Artículo único: Modifícase el numeral III del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
a) Agrégase a continuación de la palabra "Empedrado", precedida de una coma (,), la expresión ", Pelluhue".
b) Elimínase la conjunción "y" que precede a la palabra "Lebu".
c) Agrégase la siguiente frase a continuación de la expresión "Bío Bío", precedida de un punto y coma (;): "; y Chaitén, en la Región de Los Lagos".