FIJA TURNOS DE FARMACIAS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2015, SEGÚN CALENDARIZACIÓN
Núm. 6.154 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2014.- Visto: Estos antecedentes: Lo informado por el Subdepartamento de Farmacia del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública de Chile, relacionado con los turnos de farmacias de las comunas de Buin, Cerro Navia, Colina, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Reina, Lo Barnechea, Lo Prado, Maipú Norte y Sur, Melipilla, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto Norte y Sur, Quilicura, San Miguel y Talagante, y lo dispuesto en los artículos 5º del DFL Nº 725/1968, Código Sanitario; DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; artículo 129 de la Ley 20.274/2014 que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos; DS Nº 466/84 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, y las facultades conferidas por el DS Nº 51, de 1 de abril de 2014, del Ministerio de Salud y la resolución Núm. 1.600, de la Contraloría General de la República y,
Considerando: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, modificado por la ley Nº 20.724/2014, corresponde al Instituto de Salud Pública de Chile, establecer los horarios y turnos que deban cumplir las farmacias para asegurar una adecuada disponibilidad de medicamentos en días inhábiles y feriados legales y en horario nocturno a la población y,
Teniendo presente, las facultades del cargo que estoy investido, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécense los turnos de las farmacias para las comunas de Buin, Cerro Navia, Colina, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Reina, Lo Barnechea, Lo Prado, Maipú Norte y Sur Melipilla, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto Norte y Sur, Quilicura y San Miguel y Talagante para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, en los cuales se dispondrá la siguiente calendarización:



2. Fíjanse horarios de inicio a las 08:00 horas y terminan a las 07:59 horas del día siguiente indicado en esta resolución.
3. Déjase establecido que:
1º.- Las farmacias deberán indicar su turno mediante un cartel que se colocará en un lugar exterior del establecimiento, fácilmente visible del público. Si no les correspondiere turno, deberán señalar en igual forma, el nombre y ubicación de las farmacias más inmediatas a las que les corresponda turno.
2º.- Ninguna farmacia podrá eximirse de los turnos fijados por el Instituto de Salud Pública de Chile.
3º.- Aquellas farmacias que se encuentren en el interior de supermercados, mall, etc; cuyo horario de funcionamiento sea inferior al horario fijado como término del turno, atenderán público hasta el horario de cierre de los citados establecimientos debiendo la empresa o sociedad propietaria indicar en cartel destacado y en lugar visible al público que circula por el frente del establecimiento, la farmacia que cubrirá el resto de la jornada de turno, señalando claramente la dirección en que ella se encuentra ubicada.
4º.- En caso de producirse el cierre temporal o definitivo de alguna de las farmacias, éste deberá ser informado con la debida anticipación al Instituto de Salud Pública de Chile, ubicado en calle Marathon Nº 1000, comuna de Ñuñoa y por correo electrónico a: turnosmetropolitana@ispch.cl.
4. Notifíquese a los Directores Técnicos de las farmacias la presente resolución.
5. Remítase una copia de la presente resolución a la Jefatura de Carabineros de Chile y publíquese en un periódico de circulación regional.
Anótese, comuníquese y publíquese en la página web del Instituto de Salud Pública.- Roberto Bravo Méndez, Director (S).