DELEGA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA DIRECTORA NACIONAL" EN MATERIAS QUE SEÑALA A FUNCIONARIOS QUE INDIVIDUALIZA
   
    Núm. 3.747 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el decreto con fuerza de ley Nº 2-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.285; en la ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.285; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 40 de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento Nº 33, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento Nº 2.901, de 9 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica orden de subrogación para el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la resolución exenta Nº 2.536, de 2014; en la resolución exenta Nº 924, de 2014; en la resolución 1.208, de 2014; en la resolución Nº 1.574, de 2014, todas de este Servicio; en el decreto supremo Nº 1.086, de 14 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también SENDA, es un servicio público descentralizado, dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Le corresponde también la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, cumpliendo los requisitos que la misma norma establece. El artículo ya citado establece que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas y que esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
    3.- Que, por motivos de agilización y eficiencia administrativa, la superioridad de este Servicio, ha determinado delegar el ejercicio de la facultad de firmar "por orden de la Directora Nacional" los actos que recaen sobre las materias específicas que se señalan en lo resolutivo del presente acto, siempre que se encuentren exentas del trámite de toma de razón, lo que debe ser sancionado a través de la dictación del correspondiente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero: Deléguese en don Antonio Leiva Rabael, grado 3º EUS, de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Jefe (TP) de la División Jurídica de este Servicio, el ejercicio de la facultad de firmar, por orden de la Directora Nacional, los actos referentes a las siguientes materias:
     

    I. En materias de la Ley Nº 20.285:

    1.- Requerimiento para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información que no reúnan los requisitos legales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    2.- Comunicaciones que deriven las solicitudes de acceso a la información al órgano competente para ocuparse de la solicitud, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    3.- Comunicaciones al solicitante, en caso que no sea posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    4.- Comunicaciones al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar una solicitud de acceso a la información pública, la prórroga de este plazo y sus fundamentos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    5.- Comunicaciones al solicitante, en que se señale la fuente, el lugar y la forma en que pueden tener acceso a la información solicitada que esté permanentemente a disposición del público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    6.- Respuestas a las solicitudes de acceso a la información, mediante las cuales sea entregada la información solicitada, conforme a las disposiciones de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    7.- Notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de documentos, en caso que una solicitud de acceso a la información se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    Con todo, las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 21 la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, serán siempre suscritas por el Jefe Superior del Servicio.
     
    II. En materias de la Ley Nº 19.880:

    1.- Resolver las solicitudes, dictar las providencias de mero trámite, emitir informes, declarar el abandono del procedimiento y realizar otras actuaciones análogas, en procedimientos administrativos a los que se refiere la ley Nº 19.880, salvo que se trate de las materias señaladas en el Capítulo IV de la misma ley.
     
    III.- En materias relativas al artículo 40 de la ley Nº 20.000:

    1.- Los pronunciamientos sobre las destinaciones de instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos a que se refiere el artículo 40 de la ley Nº 20.000.
    Dispóngase que, en los casos que don Antonio Leiva Rabael no se encuentre desempeñando efectivamente el cargo de Jefe de División Jurídica de este Servicio o Jefe (s) de la División Programática; y en aquellos casos en que se encuentre ejerciendo funciones como Director Subrogante de este Servicio en virtud de lo establecido en el decreto exento Nº 2.901, ya citado, el Jefe Superior del Servicio suscribirá los documentos materia de esta delegación sin necesidad de revocación previa.
     
    Artículo segundo: Deléguese en doña Paloma Cea Cea, grado 3º EUS, de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Jefa (TP) de la División de Administración y Finanzas de este Servicio, el ejercicio de la facultad de firmar, por orden de la Directora Nacional, los actos referentes a las siguientes materias:
     
    I.- En materias relativas al Servicio de Bienestar del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol los siguientes convenios o contratos, siempre que el acto administrativo aprobatorio se encuentre exento del trámite de toma de razón:
     
    1.- Convenios con personas naturales y/o jurídicas para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 11º del decreto exento Nº 33, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    2.- Convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    3.- Convenios con empresas destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, inciso primero, del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    4.- Convenios con otros Servicios de Bienestar o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, inciso segundo, del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    5.- Firmar, con cargo a los recursos del Servicio de Bienestar y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, inciso tercero, del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    6.- Contratos de seguro de cualquier naturaleza, en beneficio de sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º, inciso cuarto, del decreto Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    7.- Actos administrativos aprobatorios de los contratos y convenios señalados en los números anteriores.
    8.- Actos administrativos que rectifiquen o modifiquen los actos señalados en el número anterior.
     
    II. En materia de personal:

    1.- Actos administrativos aprobatorios de contratos a honorarios a suma alzada, asimilados a grado o cualquier otra modalidad de pago, con personas naturales, siempre que se encuentren exentos del trámite de toma de razón.
    2.- Actos administrativos referentes a: feriado legal, permisos administrativos, capacitaciones, licencias médicas, descanso complementario, licencias maternales de pre y post natal, permiso laboral por nacimiento de un hijo, permiso laboral por el fallecimiento de un hijo, cónyuge, padre o madre, reconocimiento y pago de asignación de antigüedad; todo ello respecto a los funcionarios que se desempeñen en el nivel central de este Servicio y a los asesores contratados bajo la modalidad de honorarios que se desempeñen también en el nivel central de este Servicio y siempre que dichos beneficios se hayan pactado en los respectivos contratos a honorarios.
    3.- Actos administrativos referentes a autorización de horarios.
    4.- Actos administrativos que rectifiquen o modifiquen los actos señalados en los números anteriores, siempre que se encuentren exentos del trámite de toma de razón.
    Dispóngase que, en los casos que doña Paloma Cea Cea no se encuentre desempeñando efectivamente el cargo de Jefa de División de Administración y Finanzas de este Servicio, ejercerá las facultades señaladas en este artículo don Solá Felipe Ancelovici Valle, grado 4º EUS, contrata, con desempeño en la División de Administración y Finanzas, Jefe (s) del Departamento de Gestión de Personas de este Servicio.
    En caso que don Solá Felipe Ancelovici Valle no se encuentre desempeñando efectivamente el cargo de Jefe de Departamento de Gestión de Personas de este Servicio, el Jefe Superior del Servicio suscribirá los documentos materia de esta delegación sin necesidad de revocación previa.
     
    Artículo tercero: Deléguese en don Solá Felipe Ancelovici Valle, grado 4º EUS, contrata, con desempeño en la División de Administración y Finanzas, Jefe (s) del Departamento de Gestión de Personas de este Servicio, el ejercicio de la facultad de firmar, por orden de la Directora Nacional, los actos referentes a las siguientes materias:
     
    I.- En materias de personal:

    1.- Contratos a honorarios a suma alzada, asimilados a grado o cualquier otra modalidad de pago, con personas naturales, y sus modificaciones, siempre que el acto administrativo aprobatorio se encuentre exento del trámite de toma de razón.
    2.- Reconocimientos y ceses de asignación familiar.
    3.- Actos administrativos que rectifiquen o modifiquen los actos señalados en los números anteriores, siempre que se encuentren exentos del trámite de toma de razón.
    Dispóngase que, en los casos que don Solá Felipe Ancelovici Valle, no se encuentre desempeñando efectivamente el cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Personas de este Servicio, las facultades señaladas en el presente artículo serán ejercidas por doña Paloma Cea Cea, grado 3º EUS, de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Jefa (TP) de la División de Administración y Finanzas de este Servicio.
    En caso que doña Paloma Cea Cea no se encuentre desempeñando efectivamente el cargo de Jefa de la División de Administración y Finanzas de este Servicio, el Jefe Superior del Servicio suscribirá los documentos materia de esta delegación sin necesidad de revocación previa.
     
    Artículo cuarto: Deléguese en doña Paulina Saavedra Arellano, grado 3º EUS, de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Jefa (TP) de la División Programática de este Servicio, el ejercicio de la facultad de firmar, por orden de la Directora Nacional, los actos referentes a las siguientes materias
     
    I. En materia de contrataciones públicas regidas por la ley Nº 19.886:

    1.- Actos administrativos que declaren desiertas licitaciones públicas o privadas.
    2.- Actos administrativos que declaren la inadmisibilidad de ofertas en licitaciones públicas o privadas.
    3.- Contratos de Suministro y Servicio, y sus Modificaciones, que se deban suscribir en procesos de licitación pública o privada, siempre que el acto administrativo aprobatorio se encuentre exento del trámite de toma de razón.
    4.- Actos administrativos aprobatorios de Contratos de Suministro y Servicio, y sus modificaciones, señalados en el número anterior, siempre que se encuentren exentos del trámite de toma de razón.
    5.- Actos administrativos que rectifiquen o modifiquen los actos señalados en los números anteriores, siempre que se encuentren exentos del trámite de toma de razón.
     
    II. En otras materias:

    1.- Enmendar mediante su firma y timbre, por orden de la Directora Nacional, los actos administrativos que no se encuentren totalmente tramitados.
    Dispóngase que, en los casos que doña Paulina Saavedra Arellano, no se encuentre desempeñando efectivamente el cargo de Jefa de División Programática de este Servicio o en aquellos casos en que se encuentre desempeñando como Directora Nacional Subrogante, el Jefe Superior del Servicio suscribirá los documentos materia de esta delegación sin necesidad de revocación previa.

    Artículo quinto: Dispóngase que las delegaciones materia del presente acto administrativo comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las señaladas en el artículo cuarto que empezarán a regir a contar del primer día hábil del mes siguiente a la referida publicación.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Lidia Amarales Osorio, Directora Nacional (TP), Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.