Artículo 2º.- Desígnase, por un período de dos años, a las siguientes entidades gremiales que determinarán representantes para integrar el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en virtud de la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416:
a) Asociación Gremial de Mujeres Micro, Pequeñas y Medianas Empresarias (Empremujer A.G.).
b) Cámara de Comercio Detallista y de Turismo de Antofagasta.
c) Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, trabajadores por cuenta propia o autónomos de Chile (Unapyme-EMT A.G).
d) Asociación de Emprendedores de Chile (Asech A.G.).