CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA ANALIZAR PROPUESTAS PARA GRAVAR CON IMPUESTOS OTROS ALIMENTOS CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCAR, DISTINTOS A LAS BEBIDAS
Núm. 1.637.- Santiago, 21 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1º y 3º del DFL Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Protocolo de Acuerdo por una Reforma Tributaria para un Chile más inclusivo, de 8 de julio de 2014; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, a través de Mensaje Nº 24-362, S.E. la Presidenta de la República, presentó a discusión legislativa un proyecto de ley que tiene por objeto impulsar una reforma tributaria a través de cambios estructurales al sistema de tributación de la renta e introducir diversos ajustes en el sistema tributario vigente;
2. Que, en el marco de la tramitación del señalado proyecto de ley, el Gobierno de Chile suscribió, con los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado, un Protocolo de Acuerdo, con la finalidad de construir acuerdos transversales que otorguen sustentabilidad en el tiempo a los cambios contenidos en la reforma tributaria, especialmente para el financiamiento de gastos permanentes con ingresos permanentes, mejorar la distribución del ingreso mediante mayor equidad tributaria, todo ello en un contexto de adecuados incentivos al ahorro y a la inversión;
3. Que, el referido Protocolo de Acuerdo, entre otras materias, abordó los impuestos correctivos. Al respecto, se acordó en relación a las bebidas analcohólicas, que estas tendrán un impuesto base de 10%. Con todo, en lo que atañe a las bebidas analcohólicas con alto contenido de azúcar, se estableció que la precitada tasa sería de un 18%;
4. Que, no obstante lo anterior, se acordó que una comisión de expertos, coordinada por el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, debía elaborar un informe, para ser presentado a las comisiones de Hacienda y Salud de ambas cámaras del Congreso Nacional, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución de la comisión, con propuestas para gravar con impuestos, además de los ya establecidos para las bebidas azucaradas, a otros alimentos con alto contenido de azúcar;
5. Que, en atención a lo referido, a objeto de llevar adelante los acuerdos contenidos en el Protocolo, se creará una comisión de expertos que deberá proponer la aplicación de otras materias impositivas a alimentos de azúcar en exceso, de conformidad a los términos antes señalados.
Decreto:
NOTA
Por rectificación Diario Oficial de fecha 17.01.2015, en consideración a que la presente norma fue publicada previamente en la edición del día martes 09.12.2014, se dispuso dejar la presente publicación del 06.01.2015 sin consideración para ningún efecto.
Por rectificación Diario Oficial de fecha 17.01.2015, en consideración a que la presente norma fue publicada previamente en la edición del día martes 09.12.2014, se dispuso dejar la presente publicación del 06.01.2015 sin consideración para ningún efecto.
Artículo primero: Créase una Comisión Asesora Ministerial, en adelante también "la Comisión", para analizar propuestas para gravar con impuestos otros alimentos con alto contenido de azúcar, distintos a las bebidas.
Artículo segundo: La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1. Óscar Arteaga Herrera
2. Cecilia Castillo Lanceloti
3. Cristián Cofré Sasso
4. Lorena Rodríguez Osiac
5. Samuel Durán Agüero
6. Paula Margozzini Maira
7. Tito Pizarro Quevedo
8. Gustavo Rojas Lebert
9. Edgardo Vera Miranda
10. Ricardo Uauy Dagach
11. Dawn Cooper Braun
12. Susana Jiménez Schuster
13. Lorena Escobar Morales.
Artículo tercero: Las personas designadas no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus tareas, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente, de conformidad al artículo séptimo de este decreto.
Cada uno de ellos, sin perjuicio de su pertenencia o vínculo actual o pasado a alguna institución pública o privada, no integrará la Comisión en calidad de representante de ninguna de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar la participación de funcionarios de la Administración del Estado, así como de personalidades de reconocida competencia en los ámbitos político, social, científico o académico, expertos o personas, nacionales o extranjeras, vinculados a temas tributarios y de salud.
Artículo cuarto: La Comisión será coordinada por el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión será don Fernando Dazarola Leichtle, Coordinador Jurídico del Ministerio de Hacienda, quien estará a cargo de conducir el debate, levantar acta de las sesiones que celebre la comisión, gestionar los acuerdos que esta adopte y brindar el apoyo administrativo que requiera la Comisión.
Artículo quinto: Corresponderá a la Comisión especialmente las siguientes tareas:
a) Realizar un estudio y análisis de alimentos que tengan un alto contenido de azúcar, que sean distintos a las bebidas azucaradas, a objeto de proponer, en base a sus características, composición, entre otros elementos, los alimentos que podrían ser objeto de algún gravamen.
b) Elaborar propuestas orientadas a gravar con impuestos además de las bebidas azucaradas, otros alimentos con alto contenido de azúcar.
c) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos públicos toda la información que considere necesaria para cumplir el mandato encomendado.
d) Realizar las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría.
Artículo sexto: La Comisión, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución, elaborará un informe, que será presentado a los Ministros de Hacienda y Salud, para ser enviado por su intermedio a las comisiones de Hacienda y de Salud de ambas Cámaras del Honorable Congreso Nacional. El informe incluirá las propuestas señaladas en el literal b) del artículo quinto de este decreto.
Artículo séptimo: El Ministerio de Salud prestará el apoyo técnico que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. Con todo, los actos administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Comisión serán emitidos a través de resolución del Ministro de Hacienda.
Artículo octavo: La Comisión fijará, en su sesión constitutiva, las normas necesarias para su funcionamiento. Deberá establecer, a lo menos, un quórum mínimo para su funcionamiento y fijar un calendario para sus sesiones. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.