MODIFICA MANUAL DE PAGOS, COMO INDICA
Núm. 7.155 exenta.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2014.- Vistos: Las normas contenidas en el Capítulo III del Manual de Pagos, aprobado por resolución exenta Nº 347 de fecha 09.01.13, de esta Dirección Nacional.
Considerando: Que, se hace necesario modificar la disposición contenida en el Capítulo III, del texto normativo precitado, relativa a la presentación de las SMDA por parte de los despachadores de aduana, en caso de cargos no reclamados ni repuestos dentro del plazo legal, cuando se constate incumplimiento de la presentación dentro del plazo establecido, a objeto de adecuar la actuación de la Subdirección de Fiscalización en el control del comportamiento de los agentes de aduana.
Que, por lo tanto, resulta conveniente readecuar la normativa referida con el propósito de que la Subdirección de Fiscalización pueda efectuar un trabajo de análisis con una mirada integral acerca del desempeño de los agentes de aduana.
Teniendo presente: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8 del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, y en el artículo 1º del D.L. Nº 2.554 de 1979, dicto la siguiente:
Resolución
I. Modifíquese el numeral 2.1, letra b), del Capítulo III del Manual de Pagos, en el subtítulo que se indica, cuyo párrafo segundo queda como sigue:
"Presentación de SMDA por agente de aduanas en caso de cargos no reclamados ni repuestos dentro del plazo legal.
Las Aduanas deberán llevar un sistema de control que les permita comprobar que los despachadores han presentado dentro de plazo las SMDA respecto de cargos no reclamados ni repuestos. La presentación extemporánea de estas SMDA dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. Por su parte, si dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la carta certificada referida en el párrafo precedente, el agente de aduanas no presenta la SMDA, la Aduana deberá remitir los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, para los efectos de que dicha unidad, encargada de efectuar una evaluación integral del comportamiento de los despachadores, determine instruir a las Aduanas respecto de la apertura de expedientes disciplinarios, en caso que correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, la Aduana deberá proceder a tramitar de inmediato la respectiva SMDA aplicando el procedimiento establecido en el numeral 2.2. de este Capítulo".
II. Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácese la hoja Capítulo III-8, por la que se adjunta a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.