I. Modifíquese el numeral 2.1, letra b), del Capítulo III del Manual de Pagos, en el subtítulo que se indica, cuyo párrafo segundo queda como sigue:

    "Presentación de SMDA por agente de aduanas en caso de cargos no reclamados ni repuestos dentro del plazo legal.
    Las Aduanas deberán llevar un sistema de control que les permita comprobar que los despachadores han presentado dentro de plazo las SMDA respecto de cargos no reclamados ni repuestos. La presentación extemporánea de estas SMDA dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. Por su parte, si dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la carta certificada referida en el párrafo precedente, el agente de aduanas no presenta la SMDA, la Aduana deberá remitir los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, para los efectos de que dicha unidad, encargada de efectuar una evaluación integral del comportamiento de los despachadores, determine instruir a las Aduanas respecto de la apertura de expedientes disciplinarios, en caso que correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, la Aduana deberá proceder a tramitar de inmediato la respectiva SMDA aplicando el procedimiento establecido en el numeral 2.2. de este Capítulo".
     
    II. Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácese la hoja Capítulo III-8, por la que se adjunta a la presente resolución.