MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.233 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2014.- Vistos:
La resolución Nº 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
El artículo 4 de la ley Nº 20.773, de 15.09.2014, que establece un aporte de beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al decreto supremo Nº 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005.
El decreto Reglamentario Nº367, D.O. 17.12.2014, para la aplicación del artículo 4 de la ley 20.773, del año 2014.
El correo electrónico de fecha 14.11.2014, de la Tesorería General de la República, mediante el cual se ha asignado el código de cuenta 300 para ser utilizado en los documentos de pago emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la recaudación por concepto de este aporte, tanto en la DIN Giro F-15, como en el Giro F-09.
Considerando: Que el aporte a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.773, se aplicará a las mercancías individuales, susceptibles de estandarizar en su manipulación, almacenamiento y transporte, sea en contenedores, sacos, cajones, pallets, tambores, bidones, rollos, atados, eslinga u otros, pudiendo presentarse frigorizada, esto es, enfriada o congelada; a las mercancías que se presentan en un conjunto de partículas o granos no enumerados ni envasados, cuya clasificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen; y también a los fluidos líquidos o gaseosos, o a gases licuados, transportados masivamente por ductos especiales o que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depósito del vehículo que los transporta.
Que este aporte a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.773, será de 0.2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de las mercancías a que se refiere este artículo 4, transferida que se importe o exporte por puertos nacionales. El aporte no será exigible cuando el peso de las mercancías sea inferior a una tonelada.
Que este aporte deberá ser pagado por los importadores conjuntamente con los otros gravámenes e impuestos en la declaración de ingreso (DIN). Respecto a los exportadores, deberán pagar este aporte mediante un Giro F-09 emitido electrónicamente por el Servicio Nacional de Aduanas. Este aporte será emitido en dólares de los Estados Unidos de América, y asociado al Código de Cuenta 300 en ambos documentos de pago. Asimismo, deberá ser pagado de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas.
Que este aporte no podrá exceder, en el caso de la importación, de 0.025% del Valor CIF de la DIN, por cada tonelada de carga general y en el caso de la exportación, de 0.025% del Valor FOB de la DUS-LEG y por cada tonelada de carga general.
Que se hace necesario incluir en el Anexo 51-31 del C.N.A., un nuevo concepto que identifique en el Giro F-09 a este aporte ley 20.773 y asociado al Código 33.
Que con la aceptación a trámite del DUS-LEG, se entenderá por notificado el exportador de la emisión del Giro F-09. Asimismo, en forma simultánea se enviará a la CUT de la Tesorería un cargo por el monto del aporte correspondiente a la respectiva DUS-LEG. Este documento de pago F-09 tendrá un plazo para ser pagado de 15 días, contados desde la fecha de notificación del referido documento de pago.
Que, en consecuencia, se hace necesario impartir nuevas instrucciones para la confección de la declaración de ingreso (DIN) y declaración única de salida (DUS-LEG), como asimismo efectuar las validaciones computacionales necesarias.
Teniendo presente: Las normas citadas; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
Resolución:
I. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1. CAPÍTULO IV
1.1 Agrégase el siguiente párrafo al numeral 8.10 del Capítulo IV:
El despachador de aduanas al momento de confeccionar el DUS-LEG,
deberá consignar en el recuadro Observaciones del primer ítem
asociado al Código 33 y en la glosa el monto del "aporte",
establecido en el artículo 4 de la ley Nº 20.773/2014, expresado en
dólares de los Estados Unidos de América, con diez enteros y dos
decimales. Este aporte se aplicará a todas las mercancías en general
que se exporten por puertos marítimos nacionales y será de 0,2
dólares de los Estados Unidos de América, por cada tonelada, y no
será exigible cuando el peso de la mercancía sea inferior a una
tonelada. Sin embargo, el aporte no podrá exceder en el caso de la
exportación, de 0,025% del Valor FOB por cada tonelada de carga
general.
2. ANEXO 35
2.1 Agrégase en "Instrucciones Generales", en el numeral 11.12
Observaciones del Ítem, el siguiente párrafo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.773 de 2014,
se establece un "aporte" de beneficio fiscal correspondiente a 0.2
dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las
toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se
exporte por puertos marítimos nacionales. Este aporte deberá ser
declarado en la DUS-LEG, y el monto debe ser consignado en el
recuadro Observaciones del primer ítem, asociado al Código 33 y en
la glosa el monto del aporte. Este aporte no será exigible cuando el
peso de la mercancía sea inferior a una tonelada. En caso de
toneladas fraccionadas, deberá ajustarse a la tonelada superior
cuando el primer decimal corresponda a la cifra 5 o superior. En
caso contrario, deberá desestimarse el decimal. El monto del aporte
en las exportaciones deberá cancelarse mediante un Giro F-09 que
será emitido y notificado en forma electrónica por el Servicio de
Aduanas y tendrá un plazo de 15 días para ser cancelado, contado
desde su notificación.
2.2 Agrégase al numeral 11.12 Observaciones del Ítem, el siguiente
párrafo:
En el caso del DUS-LEG, se deberá consignar el monto del aporte
establecido en el Art. 4º ley 20.773/2014, expresado en dólares de
los Estados Unidos de América, con diez enteros y dos decimales,
asociado al código computacional 33.
3. ANEXO 51
3.1 Agregáse al Anexo 51-31 "Situaciones que generan Giro Comprobante de
Pago Adicional", el siguiente concepto:
Situación Glosa a Indicar Código
Aporte Portuario Aporte Portuario 33
Ley 20.773
3.2 Agrégase al Anexo 51-32 Códigos de Cuenta a indicar en Giros
comprobantes de pago, el siguiente código:
Código de Cuenta Descripción Fuente Legal
300 Aporte Portuario Art. 4º L. 20.773/14
II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las Hojas CAP. IV-22; ANEXO 35-16; ANEXO 51-82-83 y ANEXO 51-85-86, del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan.
III.- La presente resolución regirá a partir del 1 de enero de 2015.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.
CAP.IV-22
8.6. Con la legalización del DUS se entiende que se ha formalizado la
destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales
y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del
país, constituyéndose en este momento en una declaración.
La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del
DUS, que deberá ser presentado en el plazo de 25 días corridos,
contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
8.7. El plazo para la presentación del segundo mensaje del DUS se aplicará
para todas las operaciones de salida sin excepción y podrá ser
prorrogado por una sola vez de acuerdo a lo indicado en el numeral
1.7 siguiente.
8.8. La no presentación o la presentación extemporánea del DUS
Legalización, dará lugar a denuncia, de conformidad al artículo 176
letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
8.9. Los DUS-AT que se encuentren vencidos serán notificados a los
despachadores vía página web. Si el despachador no solicita la
legalización o un término especial dentro del plazo de 15 días
corridos, contados desde la fecha de vencimiento del DUS-AT, además
de ser denunciado por la infracción reglamentaria, se informará de
esta situación al Departamento de Agentes Especiales de la
Subdirección de Fiscalización, y se pondrán los antecedentes en
conocimiento del Banco Central por la posible contravención a la Ley
de Cambios Internacionales, como asimismo del Servicio de Impuestos
Internos, para efectos de tributación interna.
8.10. Confección del DUS - Legalización
El despachador deberá completar la información de la operación de
acuerdo a las instrucciones de llenado del Anexo N 35. Además, deberá
confirmar la información de la cantidad de bultos, peso bruto y
cantidad de mercancías efectivamente embarcadas o enviadas al
exterior.
El segundo mensaje deberá ser confeccionado y enviado al Servicio,
por el mismo despachador que confeccionó el primer mensaje de éste,
salvo que el Director Regional o Administrador respectivo haya
autorizado expresamente la intervención de uno distinto.
En el caso de operaciones de exportación que abonen o cancelen una
admisión temporal para perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar
la hoja anexa abona DATPA según Anexo Nº 35, la que formará parte del
DUS - Legalización.
Los ítem del DUS-Legalización deberán mantener el mismo orden y
cantidad del DUS-AT. En caso que la mercancía de uno o más ítem del
DUS-AT no se embarquen en la etapa de legalización, se deberá
informar sólo aquel o aquellos ítem pertenecientes a mercancías
efectivamente embarcadas. Por lo tanto, la secuencia de los ítem será
continua de acuerdo al orden correspondiente en el DUS-LEG. (1)
El despachador de aduanas al momento de confeccionar el DUS-LEG,
deberá consignar en el recuadro Observaciones del primer ítem
asociado al código 33 y en la glosa el monto del "aporte",
establecido en el artículo 4 de la ley Nº 20.773/2014, expresado en
dólares de los EE.UU., con diez enteros y dos decimales. Este aporte
se aplicará a todas las mercancías en general que se exporten por
puertos marítimos nacionales y será de 0,2 dólares de los EE.UU., por
cada tonelada, y no será exigible cuando el peso de la mercancía sea
inferior a una tonelada. Sin embargo, el aporte no podrá exceder, en
el caso de la exportación, de 0,025% del Valor FOB por cada tonelada
de carga general. (2)
(1) Resolución Nº 4.314-21.08.2006
(2) Resolución Nº 7.233-24.12.2014
ANEXO 35-16
- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio
unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique
la expresión "Precio promedio".
- Tratándose de exportaciones de productos de pesca efectuada por
buques nacionales en aguas internacionales, señale el código 73. Como
glosa de la observación consigne la expresión "Expo. Pesca/Puerto
Ext.".
- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o
tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios
medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique
la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios
medios", según corresponda.
- Cuando el exportador hubiere otorgado crédito al comprador extranjero
y así se acreditare conforme a los documentos que sirven de base para
la confección del DUS, se debe consignar el código 83. En el recuadro
valor de la observación consigne el Nº cuotas. En recuadro glosa de
la observación señale la expresión "Pago diferido".
- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de
algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se
debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación
consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar
el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un
certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y
el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del
documento.
- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean
transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se
deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar
"operación sin bulto".
En el caso del DUS-LEG, se deberá consignar el monto del aporte
establecido en el Art. 4º ley 20.773/2014, expresado en dólares de
los Estados Unidos de América, con diez enteros y dos decimales
asociado al código computacional 33. (1)
12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS:
Tratándose del tipo de operación Exportación Abona Salida Temporal y de la exportación de pallets reutilizables, los recuadros siguientes, referidos a los bultos, deben quedar en blanco.
12.1 Parcial.
12.1.1 Parcial:
Señale "SI", en caso que se trate de mercancías acondicionadas
en un contenedor, pallets o continente similar, el cual
contiene mercancías amparadas por más de un Documento Único de
Salida.
Señale "NO" en caso que no corresponda a lo indicado.
12.1.2 Número Parcial:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro anterior,
señale en este recuadro el número de orden del documento.
12.1.3 Total Parciales:
En caso que hubiese señalado "SI" en el recuadro "parcial", en
este recuadro señale la cantidad total de documentos que
amparan la totalidad de mercancías acondicionadas en el
continente.
12.2 Descripción de Bultos:
Señale por cada tipo de bulto la información que se indica a
continuación:
12.2.1 Número
(1) Resolución Nº 7.233-24-12-2014
ANEXO 51-82-83
31.- SITUACIONES QUE GENERAN GIRO COMPROBANTE DE PAGO ADICIONAL
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