IMPARTE INSTRUCCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
     
     
    Santiago, 31 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 6.826 exenta.-  Considerando:

    Que el artículo 98 de la Constitución Política de la República encarga a la Contraloría General las funciones de control de juridicidad de los actos de la Administración, y de fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.
    Que la inversión estatal en materia de obra pública reviste especial significación, tanto por los recursos involucrados como por el impacto que la misma representa para las personas.
    Que en tal contexto, la Contraloría General ha implementado el Portal GEO-CGR Control Ciudadano de Obras, herramienta que entrega antecedentes relativos a la inversión pública en obras a fin de transparentar el uso de los recursos públicos en este ámbito, proporcionando información georreferenciada relativa a la ejecución de dichas iniciativas en todo el territorio nacional, permitiendo acceder a dichos datos y realizar denuncias y sugerencias de fiscalización, consolidando la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.
    Que dicha herramienta, además, facilita que las entidades públicas, especialmente sus jefaturas superiores, realicen una mejor gestión y seguimiento de las obras a su cargo.
    Que adicionalmente el Portal GEO-CGR Control Ciudadano de Obras constituirá un apoyo esencial al ejercicio de las funciones fiscalizadoras de este Órgano Contralor en materia de obras públicas, al facilitar una más eficiente focalización de las actividades de auditoría y de inspección de obras.
    Que el indicado portal está disponible en www.contraloria.cl/geocgr.
    Que para concretar esa iniciativa se han suscrito convenios con los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y Bienes Nacionales, así como con la Dirección de Compras y Contratación Pública, y se ha contado con la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social y el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ), así como de la Contraloría General de la República del Perú.
    Que uno de los principios que inspiran el portal consiste en que el dato sea incorporado por el servicio que lo genera, sea directamente o a través de la interoperación de sistemas informáticos.
    Que la plataforma Mercado Público, que administra la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituye un elemento central en cuanto los procesos de contratación deben por mandato legal verificarse o ser informados a través de la misma, por lo que los datos relativos a la contratación se obtendrán a través de ésta.
    Que para la actualización de la información referente a la ejecución de la obra se requiere que los servicios correspondientes incorporen al menos en forma periódica los datos pertinentes.
    Que el artículo 9º de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, faculta al Contralor General "para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría", "a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio", agregando que "podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda", señalando a continuación la sanción por la falta de observancia oportuna de estos requerimientos.
    Que para la correcta implementación definitiva del señalado sistema de información, se estima necesario impartir determinadas instrucciones que formalicen el modo en que ha de ingresarse la información correspondiente.
    Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, especialmente en su artículo 9º; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en particular en su artículo 3º, y en la ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento.
     
    Resuelvo:

     
    Fíjanse las siguientes instrucciones sobre información de contratos de obra pública:

    1. A partir del 6 de enero de 2015, la informaciónResolución 1992 EXENTA
Art. 1, N° 1
D.O. 01.06.2021
específica sobre los contratos de obras identificados como tales en los llamados a licitación pública o privada efectuados en la plataforma Mercado Público, cuyo proceso de compra culmina con una adjudicación, así como aquellos que se originen mediante la suscripción de tratos directos, se incorporará al sistema de la Contraloría General directamente por el respectivo órgano de la Administración, a través de dicha plataforma.
    En los procesos de contratación de obras que no se realicen utilizando Mercado Público, pero que de conformidad con la ley deben ser informados en éste, los datos deberán incorporarse por medio de esa plataforma tan pronto se formalice el contrato.

    2. Los órganos de la Administración deberán actualizar mensualmenteResolución 1992 EXENTA
Art. 1, N° 2
D.O. 01.06.2021
, dentro de los diez primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, la información relativa a sus obras registradas, en cuanto a sus estados de avance, modificaciones y otros aspectos relevantes.

    La actualización se efectuará por tales órganos directamente en el sistema de la Contraloría General, previa asignación de una credencial de accesoResolución 1992 EXENTA
Art. 1, N° 3
D.O. 01.06.2021
, o a través de la interoperación de sistemas informáticos, en los términos que se definan.
    En los meses de abril y julio de 2015, los servicios que deberán efectuar esa actualización son las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad, los Servicios de Vivienda y Urbanización, y las municipalidades de comunas capital de Región.
    A partir de la actualización correspondiente a octubre del año 2015, ésta deberá realizarse también por las demás entidades de la Administración.
    Para estos efectos, la Contraloría General efectuará las capacitaciones pertinentes.



    Anótese, y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretaria General Contraloría General de la República.