Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

    1. Reemplácese en la letra g) donde dice "402 - 405" por "401 - 406 MHz".
    2. Agréguese en la letra j) lo siguiente:
    "j.7) Operen, al interior de inmuebles, en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz, con las siguientes características técnicas:
     
    - Potencia máxima de salida del transmisor: 500 mW.
    - Potencia máxima radiada: 43 dBm.
     
    Estos equipos no podrán emplearse en aeronaves, satélites y sensores de perturbaciones de campo, incluidos sistemas de radar en vehículo, salvo que los sensores sean empleados para operación fija.".