Debido a que se han planteado dudas respecto a la posibilidad de que se computen comisiones de prepago en la aplicación de los importes por coberturas de seguros a favor del banco, pese a que las disposiciones legales relativas a esas comisiones son suficientemente claras se ha estimado oportuno agregar el siguiente párrafo final al N° 4 del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"Como es natural, dado que las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 18.010 se refieren al pago anticipado por parte del deudor, no procede aplicar comisiones de prepago cuando una deuda deba extinguirse por razones distintas, como es el caso, por ejemplo, del pago de seguros de sismo, desgravamen u otros seguros a favor del banco."

Se reemplaza la hoja N°6 del Capítulo 7-1 por la que se acompaña.