CIRCULAR
Bancos N° 3.498
Santiago, 8 de abril de 2010.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 10-1.
Extiende período de aplicación de disposiciones transitorias sobre enajenación y castigo de bienes recibidos o adjudicados en pago.
Las disposiciones transitorias del Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, conceden un plazo adicional de 18 meses para la venta, como asimismo un tratamiento especial para los castigos, de aquellos bienes que se reciban o adjudiquen en pago de obligaciones, durante el período comprendido desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010.
Al respecto esta Superintendencia ha resuelto hacer extensivas esas normas de excepción a todos los bienes recibidos o adjudicados en pago en el curso del presente año.
Para ese efecto, en el primer párrafo del numeral 6.5 del Capítulo antes mencionado, se sustituye la expresión "marzo de 2010" por "diciembre de 2010".
Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 10-1.
Saludo atentamente a Ud.,
CARLOS BUDNEVICH LE-FORT
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 10-1
Hoja 5
6.3. Inversiones destinadas a aumentar el precio de venta de los bienes.
Los bancos podrán realizar inversiones en los bienes recibidos o adjudicados en pago, con el objeto de efectuarles terminaciones o reparaciones, siempre que aparezca de manifiesto que con la ejecución de esas obras se podrá obtener un mejor precio de enajenación de los mismos dentro del plazo dispuesto por la ley para su venta.
6.4. Autorización de esta Superintendencia.
Cualquier inversión o gasto que, por su monto o naturaleza no cumpla con lo indicado en los números precedentes, requerirá la autorización previa de esta Superintendencia, a la cual deberán enviarse los antecedentes pertinentes. De igual manera, deberá consultarse a este Organismo antes de contraer compromisos, cuando los montos de los desembolsos representan porcentajes anormales en relación con el valor del bien recibido, cuando los servicios o insumos se adquieran en condiciones diferentes a las de mercado, o en el caso que en tales compromisos intervengan personas relacionadas con la propiedad o gestión del banco.
6.5. Disposiciones transitorias.
El plazo adicional de hasta 18 meses a que se refiere el numeral 3.2 de este Capítulo, podrá aplicarse también a los bienes que no se encuentren en las situaciones que se indican en ese numeral, cuando se trate de bienes que se hayan recibido o adjudicados en pago desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Se autoriza además a los bancos que hagan uso de ese plazo adicional, para que el castigo que deben efectuar se realice en parcialidades, debiendo encontrarse castigado al menos una proporción del valor del bien equivalente a la relación entre la cantidad de meses transcurridos desde la fecha de su recepción y el número de meses comprendidos entre esa fecha y aquella que el banco fije para su enajenación al amparo del plazo adicional otorgado.