Las disposiciones transitorias del Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, conceden un plazo adicional de 18 meses para la venta, como asimismo un tratamiento especial para los castigos, de aquellos bienes que se reciban o adjudiquen en pago de obligaciones, durante el período comprendido desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010.

Al respecto esta Superintendencia ha resuelto hacer extensivas esas normas de excepción a todos los bienes recibidos o adjudicados en pago en el curso del presente año.

Para ese efecto, en el primer párrafo del numeral 6.5 del Capítulo antes mencionado, se sustituye la expresión "marzo de 2010" por "diciembre de 2010".

Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 10-1.