CIRCULAR
Bancos N° 3.503
Santiago, 12 AGO 2010
Señor Gerente:

COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES. Capítulos B-1, B2, B3 y C-1.
Modifica instrucciones sobre provisiones y cartera deteriorada.

Mediante la presente Circular se introducen los siguientes cambios en el
Compendio de Normas Contables:

A) Se sustituyen los Capítulos B-1 y B-2 por los nuevos textos que se acompañan.

B) En el último párrafo del N° 3 del Capítulo B-3, se reemplaza la locución
"créditos deteriorados o para los cuales exista evidencia de deterioro", por
"créditos en incumplimiento"

C) En el N° 3 del título III del Capítulo C-1, como asimismo en el Anexo N° 2 de
ese Capítulo, se sustituye la expresión "cartera normal", las veces que aparece,
por "cartera sin deterioro".

Los cambios introducidos por esta Circular rigen a contar del 1° de enero de
2011, salvo por las disposiciones relativas a las provisiones adicionales
contenidas en el N° 9 del Capítulo B-1, las que rigen de inmediato.

Se reemplazan las siguientes hojas del Compendio de Normas Contables por las que
se acompañan: hojas correspondientes a los Capítulos B-1 y B-2; hoja N° 2 del
Capítulo B-3; hoja N° 9 del Capítulo C-1 y hoja N° 1 de su Anexo N° 2.

Saludo atentamente a Ud.,

CARLOS BUDNEVICH LE-FORT
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 1

Capítulo B-1 

PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO

Para los efectos del presente Capítulo, se entienden como "colocaciones" los
activos que deben incluirse en los rubros "Adeudado por bancos" y "Créditos y
cuentas por cobrar a clientes" según lo indicado en el Capítulo C-3.

Las provisiones a que se refieren las presentes normas son las que deben
mantenerse para esos activos y para los créditos contingentes de que trata el
Capítulo B-3.

Por consiguiente, estas normas no alcanzan al tratamiento de instrumentos para
inversión, de las operaciones de compra con pacto de retrocompra o de otros
activos financieros que no formen parte de las "colocaciones".

Todo lo anterior es sin perjuicio de las provisiones que puede ser necesario
constituir de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos B-6 y B-7 de este
Compendio.

1 Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones

1.1 Responsabilidad del Directorio

Es responsabilidad del Directorio de cada banco que la institución cuente con
políticas y procedimientos para evaluar integralmente el riesgo de crédito de
sus operaciones de préstamos y de su cartera de colocaciones, acordes con el
tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus negocios crediticios.

Esas políticas y procedimientos deben ser conocidos por todo el personal
involucrado con el otorgamiento de créditos y con la evaluación de la cartera.
El Directorio tiene la responsabilidad de velar por que el banco cuente con
procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles
internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus
operaciones de crédito, que aseguren mantener en todo momento un nivel de
provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a incumplimientos
esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las
políticas y procedimientos que el banco tenga para esos efectos.

Para desempeñar esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración
de cada banco deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente
los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se
incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y
sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 2

1.2 Modelos o métodos de evaluación

Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de
colocaciones y sus créditos contingentes, a fin de constituir oportunamente las
provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas por la eventual no
recuperación.

Para ese efecto, se deberán utilizar los modelos o métodos de evaluación que
sean más apropiados para el tipo de cartera u operaciones que realicen,
ciñéndose a las pautas generales establecidas en los N°s. 2 y 3 siguientes.

En concordancia con lo indicado en el numeral anterior, dichos modelos, como
asimismo las modificaciones en su diseño y su aplicación, deberán ser aprobados
por el Directorio del banco, debiendo quedar constancia de ello en el acta de la
respectiva sesión.

Al tratarse de agencias de bancos extranjeros, dicha aprobación deberá obtenerse
de su Casa Matriz. En las demás disposiciones de la presente norma en que se
mencione al Directorio, también se entenderá referido, respecto de tales agencias,
a la autoridad correspondiente de su Casa Matriz.

2 Modelos basados en el análisis individual de los deudores

La evaluación individual de los deudores es necesaria cuando se trate de
empresas que por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, se
requiera conocerlas y analizarlas en detalle.

Como es natural, el análisis de los deudores debe centrarse en su capacidad y
disposición para cumplir con sus obligaciones crediticias, mediante información
suficiente y confiable, debiendo analizarse también sus créditos en lo que se
refiere a garantías, plazos, tasas de interés, moneda, reajustabilidad, etc. Los
factores mínimos a analizar se detallan más adelante.

Para efectos de constituir las provisiones, los bancos deben encasillar a los
deudores y sus operaciones referidas a colocaciones y créditos contingentes, en
las categorías que le corresponden, previa asignación a uno de los siguientes
tres estados de cartera: Normal, Subestándar y en Incumplimiento, los cuales se
definen en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes.

Los bancos deben contar con procedimientos formalizados respecto de las
condiciones que deben darse para encasillar a los deudores en las categorías de
riesgo antes mencionadas.

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Capítulo B-1 hoja 3

2.1 Carteras en cumplimiento Normal y Subestándar

La Cartera en cumplimiento Normal comprende a aquellos deudores cuya capacidad
de pago les permite cumplir con sus obligaciones y compromisos, y no se
visualiza, de acuerdo a la evaluación de su situación económico-financiera, que
esta condición cambie. Las clasificaciones asignadas a esta cartera son las
categorías A1 hasta A6, de la siguiente escala y cuyas definiciones se
establecen en el numeral 2.1.1.

La Cartera Subestándar incluirá a los deudores con dificultades financieras o
empeoramiento significativo de su capacidad de pago y sobre los que hay dudas
razonables acerca del reembolso total de capital e intereses en los términos
contractualmente pactados, mostrando una baja holgura para cumplir con sus
obligaciones financieras en el corto plazo.

Formarán parte de la Cartera Subestándar, además, aquellos deudores que en el
último tiempo han presentado morosidades superiores a 30 días. Las
clasificaciones asignadas a esta cartera son las categorías B1 hasta B4 de la
escala de clasificación que se especifica a continuación y cuyas definiciones se
establecen en el numeral 2.1.1.

Como resultado de un análisis individual de esos deudores, los bancos deben
clasificar a los mismos en las siguientes categorías; asignándoles,
subsecuentemente, los porcentajes de probabilidades de incumplimiento y de
pérdida dado el incumplimiento que dan como resultado el consiguiente porcentaje
de pérdida esperada:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 4

2.1.1 Definiciones de categorías de deudores:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 5

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 6

.

A efectos prácticos, cuando se trate de financiamiento de proyectos o de
préstamos especializados cuyas fuentes de pago sean los flujos de caja del
proyecto o bienes financiados, las operaciones no se disociarán de los
respetivos deudores, debiendo quedar encasilladas también dentro de las
categorías indicadas.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 7

2.1.2 Factores mínimos a considerar para el encasillamiento de deudores.

Los bancos deben contar con procedimientos formalizados respecto de las
condiciones que deben darse para encasillar a los deudores en las categorías de
riesgo mencionadas en el numeral 2.1.1 anterior, considerando al menos los
siguientes factores:

Industria o sector: Se refiere al grado de competencia en el mercado en que está
inserto el deudor, la sensibilidad del sector a las fluctuaciones cíclicas de la
economía y de otros factores de exposición al riesgo que acompañan a la
industria de que se trate.

Situación del negocio: Considera la posición relativa de la empresa en los
mercados en que ésta participa y su capacidad operacional y administrativa para,
al menos, mantener esa posición. Se deben tener en cuenta aspectos tales como
tamaño de la empresa, participaciones de mercado, diversificación de productos,
brechas tecnológicas en relación a los e stándares de la industria, márgenes de
comercialización y flexibilidad operacional.

Socios y administración: Se refiere al conocimiento de los socios o propietarios
de la empresa, y en algunos casos también de los administradores. En este
sentido, resulta relevante saber si ellos tienen experiencia comprobada en el
negocio, su antigüedad, honorabilidad en los negocios y nivel de endeudamiento,
como asimismo el grado de compromiso de su patrimonio.

Situación financiera y capacidad de pago: Se refiere al análisis de la situación
financiera del deudor, basado en el uso de indicadores tales como: liquidez,
calidad de los activos, eficiencia operacional, rentabilidad, apalancamiento y
capacidad de endeudamiento, etc., debiendo compararse los indicadores
pertinentes con aquellos de la industria en que se inserta la empresa.

En relación con la capacidad de pago del deudor, se examinarán las
características de su endeudamiento global y se estimarán sus flujos de caja,
incorporando para el efecto, distintos escenarios en función de las variables de
riesgo claves del negocio.

Asimismo, deben considerarse en forma explícita los posibles efectos de los
riesgos financieros a que está expuesto el deudor y que pueden repercutir en su
capacidad de pago, tanto en lo que concierne a los descalces en monedas, plazos
y tasas de interés, como en lo que toca a operaciones con instrumentos derivados
y compromisos por avales o cauciones otorgadas.

Comportamiento de pago: Se refiere al análisis de la información acerca del
deudor que permite conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en
general, esto es, tanto el comportamiento histórico de pagos en el banco como en
el sistema financiero, como asimismo el cumplimiento de sus demás obligaciones,
siendo antecedentes relevantes, por ejemplo, las infracciones laborales,
previsionales o tributarias.

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Capítulo B-1 hoja 8

2.1.3 Provisiones sobre cartera en cumplimiento normal y subestándar.

Para determinar el monto de provisiones que debe constituirse para las Carteras
en cumplimiento Normal y Subestándar, los bancos previamente deben estimar la
exposición afecta a provisiones, a la que se le aplicará los porcentajes de
pérdida respectivos (expresados en decimales), que se componen de la
probabilidad de incumplimiento (PI) y de pérdida dado el incumplimiento (PDI)
establecidas para la categoría en que se encasille al deudor y/o a su aval
calificado, según corresponda.

La exposición afecta a provisiones corresponde a las colocaciones más los
créditos contingentes, menos los importes que se recuperarían por la vía de la
ejecución de las garantías, conforme a lo que se señala en el número 4.1 de este
Capítulo. Asimismo, se entiende por colocación el valor contable de los créditos
y cuentas por cobrar del respectivo deudor, mientras que por créditos
contingentes, el valor que resulte de aplicar lo indicado en el N° 3 del
Capítulo B-3.

Para efectos de cálculo debe considerarse lo siguiente:

.

En que:

EAP = Exposición afecta a provisiones
EA = Exposición avalada
EAP = (Colocaciones + Créditos Contingentes) - Garantías financieras o reales

Sin perjuicio de lo anterior, el banco debe mantener un porcentaje de provisión
mínimo de 0,50% sobre las colocaciones y créditos contingentes de la Cartera
Normal.

2.2 Cartera en Incumplimiento

La Cartera en incumplimiento incluye a los deudores y sus créditos para los
cuales se considera remota su recuperación, pues muestran una deteriorada o nula
capacidad de pago. Forman parte de esta cartera aquellos deudores con indicios
evidentes de una posible quiebra, así como también aquellos en que es necesaria
una reestructuración forzada de deudas para evitar su incumplimiento y, además,
cualquier deudor que presente atraso igual o superior a 90 días en el pago de
intereses o capital de algún crédito. Esta cartera se encuentra conformada por
los deudores pertenecientes a las categorías C1 hasta C6 de la escala de
clasificación que se establece más adelante y todos los créditos, inclusive el
100% del monto de créditos contingentes, que mantengan esos mismos deudores.

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Capítulo B-1 hoja 9

2.2.1 Provisiones sobre cartera en incumplimiento.

Para efectos de constituir las provisiones de que se trata, se dispone el uso de
porcentajes de provisión que deben aplicarse sobre el monto de la exposición,
que corresponde a la suma de colocaciones y créditos contingentes que mantenga
el mismo deudor. Para aplicar ese porcentaje, previamente, debe estimarse una
tasa de pérdida esperada, deduciendo del monto de la exposición los montos
recuperables por la vía de la ejecución de las garantías y, en caso de
disponerse de antecedentes concretos que así lo justifiquen, deduciendo también
el valor presente de las recuperaciones que se pueden obtener ejerciendo
acciones de cobranza, neto de los gastos asociados a éstas. Esa tasa de pérdida
debe encasillarse en una de las seis categorías definidas según el rango de las
pérdidas efectivamente esperadas por el banco para todas las operaciones de un
mismo deudor.

Esas categorías, su rango de pérdida según lo estimado por el banco y los
porcentajes de provisión que en definitiva deben aplicarse sobre los montos de
las exposiciones, son los que se indican en la siguiente tabla:

.

Para efectos de su cálculo, debe considerarse lo siguiente:

.

En que:

E = Monto de la Exposición
R = Monto Recuperable
PP = Porcentaje de Provisión (según categoría en que deba encasillarse la Tasa
de Pérdida Esperada)

3 Modelos de evaluación grupal

Las evaluaciones grupales resultan pertinentes para abordar un alto número de
operaciones cuyos montos individuales son bajos y se trate de personas naturales
o de empresas de tamaño pequeño. Dichas evaluaciones, así como los criterios
para aplicarlas, deben ser congruentes con las efectuadas para el otorgamiento
de los créditos.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 10

Las evaluaciones grupales de que se trata requieren de la conformación de grupos
de créditos con características homogéneas en cuanto a tipo de deudores y
condiciones pactadas, a fin de establecer, mediante estimaciones técnicamente
fundamentadas y siguiendo criterios prudenciales, tanto el comportamiento de
pago del grupo de que se trate como de las recuperaciones de sus créditos
incumplidos y, consecuentemente, constituir las provisiones necesarias para
cubrir el riesgo de la cartera.

Los bancos podrán utilizar dos métodos alternativos para determinar las
provisiones para los créditos minoristas que se evalúen en forma grupal.

Bajo el primer método, se recurrirá a la experiencia recogida que explica el
comportamiento de pago de cada grupo homogéneo de deudores y de recuperación por
la vía de ejecución de garantías y acciones de cobranza cuando corresponda, para
estimar directamente un porcentaje de pérdidas esperadas que se aplicará al
monto de los créditos del grupo respectivo.

Bajo el segundo, los bancos segmentarán a los deudores en grupos homogéneos,
según lo ya indicado, asociando a cada grupo una determinada probabilidad de
incumplimiento y un porcentaje de recuperación basado en un análisis histórico
fundamentado. El monto de provisiones a constituir se obtendrá multiplicando el
monto total de colocaciones del grupo respectivo por los porcentajes de
incumplimiento estimado y de pérdida dado el incumplimiento.

En ambos métodos, las pérdidas estimadas deben guardar relación con el tipo de
cartera y el plazo de las operaciones.

Cuando se trate de créditos de consumo, no se considerarán las garantías para
efectos de estimar la pérdida esperada.

Las provisiones deben constituirse de acuerdo con los resultados de la
aplicación de los métodos que utilice cada banco, distinguiéndose entre las
provisiones sobre la cartera normal y sobre la cartera en incumplimiento, y las
que resguardan los riesgos de los créditos contingentes asociados a esas
carteras.

La cartera en incumplimiento comprende las colocaciones y créditos contingentes
asociados a los deudores que presenten un atraso igual superior a 90 días en el
pago de intereses o capital incluyendo todos sus créditos, inclusive el 100% del
monto de créditos contingentes, que mantengan esos mismos deudores.

Podrán excluirse de la cartera en incumplimiento: a) los créditos hipotecarios
para vivienda cuya morosidad sea inferior a 90 días; y, b) los créditos para
financiamiento de estudios superiores de la Ley N° 20.027, que aún no presenten
las condiciones de incumplimiento señaladas en la Circular N° 3.454 de 10 de
diciembre de 2008.

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Capítulo B-1 hoja 11

4 Garantías y bienes entregados en leasing

4.1 Garantías

Las garantías pueden ser consideradas sólo si están legalmente constituidas y no
existe incertidumbre respecto a su eventual ejecución o liquidación a favor del
banco acreedor. Para el cálculo de las provisiones a que se refiere el N° 2 de
este Capítulo, las garantías se tratarán de la siguiente forma:

a) Avales y fianzas

Los avales y fianzas podrán ser considerados en la medida que la documentación
que da cuenta de la caución haga referencia explícita a créditos determinados,
de modo que el alcance de la cobertura esté definido con claridad y que el
derecho de crédito contra el avalista o fiador sea incuestionable. En
operaciones garantizadas por fondos de garantías, como el FOGAPE, se debe llevar
a cabo el control y seguimiento que sean necesarios a objeto de asegurar el
continuo cumplimiento de todas las condiciones legales y reglamentarias que
aseguren el cobro contra el garante, conforme a la cobertura que se haya
definido contractualmente para la operación.

Cuando el avalista o fiador, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, sea
una entidad calificada en alguna categoría asimilable a grado de inversión por
una firma clasificadora local o internacional reconocida por esta
Superintendencia, la calidad crediticia del deudor o grupo de deudores directos,
según corresponda, podrá ser sustituida en la proporción que corresponda a la
exposición respaldada, por la calidad crediticia del deudor indirecto, asociando
a cada categoría las siguientes equivalencias:

.

También se podrá proceder a la sustitución antes indicada cuando el avalista,
fiador o reafianzador sea:

i) el fisco, la CORFO o el FOGAPE, asignándoles para este efecto la categoría
A1; y

ii) deudores indirectos, distintos a los señalados en el número anterior, que
cuenten con estados financieros auditados y se encuentren clasificados por el
banco, según las disposiciones de este Capítulo, en una categoría superior a A3
y a la del deudor directo.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 12

Para efectos de la sustitución en la cartera grupal, cuando se utilice el primer
método indicado en el número 3 de este Capítulo, los montos avalados o
reafianzados pueden ser utilizados para la determinación de las provisiones,
teniendo en cuenta lo siguiente:

.

En que:

EG = Monto de la exposición grupal.
PEgrupo = Porcentaje de pérdida esperada asociada al segmento grupal, que debe
ser calculado excluyendo las recuperaciones provenientes de avales.
EA = Porcentaje de exposición avalada, para el grupo de créditos.
PEaval = Porcentaje de pérdida esperada asociada al aval, según tabla del numeral
2.1 de este Capítulo.

En caso de que se utilice el segundo método del numeral 3 mencionado, los montos
avalados o reafíanzados pueden ser utilizados para la determinación de las
provisiones, de acuerdo a lo siguiente:

.

En que:

EG = Monto de la exposición grupal.
EA = Porcentaje de exposición avalada, para el grupo de créditos.
PI grupo = Probabiblidad de incumplimiento del grupo
PDI grupo = Porcentaje de pérdida dado el incumplimiento esperada asociada al
segmento grupal, que debe ser calculado excluyendo las recuperaciones
provenientes de avales.
PIaval = Porcentaje de probabilidad de incumplimiento del aval, según tabla del
numeral 2.1 de este Capítulo.
PDIaval = Porcentaje de pérdida dado el incumplimiento del aval según tabla del
numeral 2.1 de este Capítulo.

b) Garantías reales

Al tratarse de garantías reales (hipotecas o prendas), la estimación de pérdidas
en los métodos que se apliquen deben considerar el flujo neto que se obtendría
en la venta de los bienes. De acuerdo con eso, el monto de recuperación de un
crédito por la vía de la garantía, corresponderá al valor actual del importe que
se obtendría en la venta según las condiciones imperantes en el mercado, neto de
los gastos estimados en que se incurriría para mantenerlos y enajenarlos, todo
ello en concordancia con las políticas que al respecto tenga el banco y los
plazos dispuestos en la ley para la liquidación de los bienes.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 13

El valor de las garantías correspondientes a prendas sobre instrumentos
financieros de deuda o de capital, debe mantenerse actualizado siguiendo los
criterios indicados en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de
Normas.

Para las hipotecas y prendas sobre otros bienes, el banco debe contar con
estudios que sustenten los criterios seguidos para determinar los valores de los
bienes a partir de tasaciones efectuadas por profesionales independientes y las
estimaciones de los gastos, basándose en su experiencia histórica y considerando
información para un período mínimo de tres años, que contenga al menos un
episodio de caída en la actividad económica. En lo que respecta a los valores
estimados de venta a terceros, dicho estudio debe dar cuenta de la relación
entre los precios efectivamente obtenidos y sus valores de tasación y de
adjudicación, como asimismo de las condiciones generales del mercado en cuanto a
potenciales detrimentos de los precios.

Para el cálculo de las provisiones sobre créditos contingentes que consideran
garantías o incrementos de ellas como condición para los desembolsos
comprometidos, deben seguirse criterios similares para estimar los valores de
los bienes que cubrirán los créditos efectivos.

La necesidad de retasar los bienes o de reexaminar sus condiciones físicas,
dependerá de la posibilidad de que las variaciones de precios o deterioros
físicos de los bienes incidan en la recuperación total de los créditos con
problemas de pago. Al respecto, el banco debe mantener políticas documentadas de
retasación de las garantías.

Lo anterior es sin perjuicio de los criterios distintos de valoración de
garantías que deben utilizarse para el solo efecto de la ampliación de los
límites de crédito, tratados en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada
de Normas.

c) Garantías financieras

No obstante lo indicado en los literales precedentes, el valor razonable
ajustado de las garantías que se señalan en esta letra c), podrá ser descontado
del monto de la exposición al riesgo de crédito, siempre que la garantía haya
sido constituida con el único fin de garantizar el cumplimiento de los créditos
de que se trate.

Las garantías financieras de que se trata son las siguientes:

(i) Depósitos en efectivo en moneda nacional o bien en la moneda de un país
calificado en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional,
según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

(ii) Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el Banco Central de
Chile.

iii) Títulos de depósitos a plazo en otros bancos establecidos en Chile.

iv) Títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros calificados en la más
alta categoría por una agencia clasificadora internacional según lo indicado en
el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 14

El valor razonable ajustado de los instrumentos financieros se obtendrá
aplicando a su valor razonable obtenido siguiendo los criterios establecidos en
el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, los factores de
descuento por volatilidad de tasas de interés y de monedas, según corresponda,
que para ese fin fije esta Superintendencia; y restando el valor actual de los
costos de liquidación.

4.2 Bienes entregados en leasing

Las estimaciones de pérdida para efectos de constituir las provisiones según los
métodos de evaluación que se apliquen, considerarán el estado de los bienes
arrendados y los gastos que implica su rescate y liquidación o una eventual
recolocación.

5 Agrupaciones y segmentaciones para efectos de evaluación

Los bancos deben segmentar las colocaciones y los créditos contingentes por
tipos de deudores o de créditos, hasta los niveles que sean más apropiados o
pertinentes para la aplicación de sus distintos modelos.

En todo caso, para los efectos de información específica que puede solicitar
esta Superintendencia mas allá de la información general de que trata el
Capítulo C-3 de este Compendio, los bancos deberán mantener sistemas que les
permitan generar en forma expedita información de créditos agrupados bajo los
siguientes conceptos:

- Préstamos soberanos.
- Préstamos transfronterizos no soberanos.
- Créditos a empresas:
- Préstamos a empresas en marcha, grandes y medianas, en que la principal fuente
de pago son los flujos de caja de esas empresas.
- Préstamos especializados, en que la principal fuente de pago son los flujos de
caja de los proyectos, bienes o activos financiados.
- Créditos interbancarios.
- Créditos minoristas, que corresponden a un alto número de operaciones de bajo
monto con personas y micros o pequeñas empresas, abarcando:
- créditos y líneas de crédito auto-renovables,
- créditos de consumo.
- créditos hipotecarios para vivienda.
- leasing.
- factoring.

6 Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados

Como es natural, cualquier modelo conducente a constituir provisiones
suficientes, debe ser objeto de pruebas retrospectivas para verificar su
eficacia y efectuar oportunamente los ajustes que sean necesarios.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 15

Todos los modelos que se utilicen deben ser revisados anualmente con miras a
asegurar la mejor cobertura de provisiones al cierre del ejercicio, debiendo
comunicarse los resultados de esa evaluación al Directorio para los fines
previstos en el numeral 7.1 siguiente.

7 Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas

7.1 Conformidad del Directorio

Debido a la importancia que tienen las provisiones por riesgo de crédito en los
estados financieros de los bancos, su Directorio deberá examinar por lo menos
una vez al año y en relación con el cierre de cada ejercicio anual, la
suficiencia del nivel de provisiones y deberá dar en forma expresa su
conformidad, en el sentido de que, en su opinión, ellas son suficientes para
cubrir todas las pérdidas que pueden derivarse de los créditos otorgados.

Para ese efecto, junto con todos los antecedentes que estime necesario
considerar, deberá obtener también un informe de los auditores externos del
banco.

Además de dejarse constancia en actas de lo anterior, el Directorio comunicará
por escrito a esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil bancario
del mes de enero de cada año, su conformidad con el nivel de provisiones y,
cuando sea el caso, las provisiones suplementarias que haya exigido constituir
como consecuencia de su examen.

7.2 Revisiones de esta Superintendencia

En sus visitas de inspección esta Superintendencia examinará el funcionamiento
de los métodos y modelos utilizados por los bancos, como parte de la evaluación
que hará de la administración del riesgo de crédito para los efectos
contemplados en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los procedimientos establecidos
por el banco para la clasificación de sus deudores, los métodos de cálculo de
probabilidades de incumplimiento, el uso de criterios suficientemente
prudenciales en las metodologías de evaluación grupal y la aplicación de las
pruebas a que se refiere el N° 6 de este Capítulo.

Como consecuencia de sus revisiones esta Superintendencia podrá pronunciarse
acerca de la suficiencia de las provisiones constituidas, lo que podrá abarcar
toda la cartera o limitarse a cierto tipo de deudores, de créditos o de
metodologías utilizadas.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 16

Las diferencias que resulten entre las provisiones constituidas y las estimadas
por este Organismo, por los motivos que en cada caso se darán a conocer, se
traducirán en una calificación del banco, para lo cual se utilizarán las
categorías explicadas en el Anexo de este Capítulo. Esa calificación puede ser
determinante en la clasificación según gestión de que trata el Capítulo 1-13
antes mencionado, como también puede derivar, según lo que se indica en ese
mismo Anexo, en la obligación de mantener un nivel mínimo de provisiones exigido
por esta Superintendencia.

8 Tipos de provisiones por riesgo de crédito

Las provisiones necesarias para cubrir adecuadamente las colocaciones y la
exposición de los créditos contingentes deben ser calculadas y constituidas
mensualmente, considerando los tipos de provisiones que se indican en este
número, en relación con los modelos de evaluación utilizados y el tipo de
operaciones que cubren.

Las provisiones se denominarán "individuales", cuando correspondan a deudores
que se evalúan individualmente según lo indicado en el N° 2 de este Capítulo, y
"grupales" cuando correspondan a las que se originan por las evaluaciones a que
se refiere el N° 3.

Por consiguiente, tanto para las colocaciones como para los créditos contingentes
existirán los siguientes tipos de provisiones:

- Provisiones individuales sobre cartera normal
- Provisiones individuales sobre cartera subestándar
- Provisiones individuales sobre cartera en incumplimiento
- Provisiones grupales sobre cartera normal
- Provisiones grupales sobre cartera en incumplimiento

Dado que la aplicación de las reglas indicadas en los N°s. 2 y 3 de este
Capítulo supone la determinación de montos de provisiones que abarcan tanto los
activos como los créditos contingentes, para separar lo que corresponde a
colocaciones de la parte correspondiente a los créditos contingentes, se
calculará separadamente la pérdida esperada de estos últimos.

En todos los casos en que, para efectos informativos, deba relacionarse un tipo
de crédito efectivo con su provisión, el total de la provisión que cubre un
conjunto de créditos puede ser distribuido por prorrateo.

9 Provisiones adicionales

Los bancos podrán constituir provisiones adicionales a las que resultan de la
aplicación de sus modelos de evaluación de cartera, a fin de resguardarse del
riesgo de fluctuaciones económicas no predecibles que puedan afectar el entorno
macroeconómico o la situación de un sector económico específico.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 17

Las provisiones constituidas con el fin de precaver el riesgo de fluctuaciones
macroeconómicas debieran anticipar situaciones de reversión de ciclos económicos
expansivos que, en el futuro, pudieran plasmarse en un empeoramiento en las
condiciones del entorno económico y, de esa forma, funcionar como un mecanismo
anticíclico de acumulación de provisiones adicionales cuando el escenario es
favorable y de liberación o de asignación a provisiones específicas cuando las
condiciones del entorno se deterioren.

De acuerdo con lo anterior, las provisiones adicionales deberán corresponder
siempre a provisiones generales sobre colocaciones comerciales, para vivienda o
de consumo, o bien de segmentos identificados de ellas, y en ningún caso podrán
ser utilizadas para compensar deficiencias de los modelos utilizados por el
banco.

Para constituir las provisiones adicionales, los bancos deberán contar con una
política aprobada por el Directorio, que considere, entre otros aspectos:

- los criterios para constituirlas, teniendo presente que su constitución debe
ser función sólo de exposiciones ya asumidas;

- los criterios para asignarlas o liberarlas; y,

- la definición de límites específicos, mínimos y máximos, para este tipo de
provisiones.

10 Presentación de los saldos y revelaciones

Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratarán como
cuentas de valoración de los respectivos activos, informando en el Estado de
Situación Financiera el importe de esa cartera neto de provisiones.

No obstante, las provisiones adicionales que se constituyan de acuerdo con lo
indicado en el N° 9 anterior, se informarán en el pasivo según lo instruido en
el Capítulo C-3, al igual que las constituidas sobre créditos contingentes.

Tanto la constitución como la liberación de las provisiones adicionales a que se
refiere el N° 9, deberán ser informadas en nota a los estados financieros.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 ANEXO

ANEXO

CALIFICACIÓN DE LOS BANCOS SEGÚN SUS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE CARTERA

Para calificar a los bancos se utilizarán los siguientes indicadores referidos
al resultado obtenido en la visita de inspección en que se examine la cartera y
sus provisiones:

Indicador X = [(Ps - Pi) / K] * 100
Indicador Y = [(Ps - Pi) / L] * 100

En que:
Ps = Pérdida estimada por la Superintendencia para la cartera o una parte de la
cartera.
Pi = Pérdida estimada por el banco para la misma cartera o parte de la cartera.
K = Patrimonio efectivo del banco.
L = Total provisiones sobre la cartera de colocaciones y créditos contingentes,
excluidas las provisiones adicionales.

Los bancos serán clasificados en las categorias 1, 2, 3 y 4, de acuerdo a la
siguiente tabla, que resulta de la combinación de ambos indicadores:

.

EFECTOS DE LA CALIFICACION

Bancos calificados en categoría 2

- El banco que quede clasificado en categoría 2 deberá mantener el o los niveles
mínimos de provisiones que indique esta Superintendencia, mientras el Directorio
del banco no tome conocimiento de las situaciones observadas y considere que se
encuentran solucionados los problemas que motivaron tal decisión.

- La calificación puede incidir en la clasificación según gestión si no se da
una oportuna solución a las deficiencias que haya observado la Superintendencia.

Bancos calificados en categorías 3 y 4

- El banco deberá mantener el o los niveles mínimos de provisiones que indique
esta Superintendencia hasta tanto no le autorice lo contrario.

- La categoría será un factor determinante para la clasificación según gestión,
de manera que en ningún caso el banco quedará clasificado en categoría A para
ese efecto.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 1

Capítulo B-2 

CRÉDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS

En este Capítulo se entienden como "colocaciones" los activos que deben
incluirse en los rubros "Adeudado por bancos" y "Créditos y cuentas por cobrar a
clientes" según lo indicado en el Capítulo C-3. Las presentes normas no alcanzan
al tratamiento de los deterioros y castigos de otros activos financieros que no
formen parte de esas "colocaciones".

I. CARTERA DETERIORADA

1 Identificación de la cartera deteriorada

La cartera deteriorada comprende los créditos de los deudores sobre los cuales
se tiene evidencia de que no cumplirán con alguna de sus obligaciones en las
condiciones de pago en que se encuentran pactadas, con prescindencia de la
posibilidad de recuperar lo adeudado recurriendo a las garantías, mediante el
ejercicio de acciones de cobranza judicial o pactando condiciones distintas.

Las siguientes son algunas situaciones que constituyen evidencia de que los
deudores no cumplirán con sus obligaciones con el banco de acuerdo con lo
pactado y que sus créditos se han deteriorado:

- Evidentes dificultades financieras del deudor o empeoramiento significativo de
su calidad crediticia.

- Indicios notorios de que el deudor entrará en quiebra o en una reestructuración
forzada de sus deudas o que, efectivamente, se haya solicitado su quiebra o una
medida similar en relación con sus obligaciones de pago, incluyendo la postergación
o el no pago de sus obligaciones.

- Reestructuración forzosa de algún crédito por factores económicos o legales
vinculados al deudor, sea con disminución de la obligación de pago o con la
postergación del principal, los intereses o las comisiones.

- Las obligaciones del deudor se transan con una importante pérdida debido a la
vulnerabilidad de su capacidad de pago.

- Cambios adversos que se hayan producido en el ámbito tecnológico, de mercado,
económico o legal en que opera el deudor, que potencialmente comprometan su
capacidad de pago.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 2

En todo caso, cuando se trate de deudores sujetos a evaluación individual según
lo indicado en el Capítulo B-1, deben considerarse en la cartera deteriorada
todos los créditos de los deudores clasificados en alguna de las categorías de
la "Cartera en Incumplimiento", así como en las categorías B3 y B4 de la
"Cartera Subestándar". Asimismo, al tratarse de deudores sujetos a evaluación
grupal, la cartera deteriorada comprende todos los créditos de la cartera en
incumplimiento.

En el marco de lo anterior, los bancos deben incorporar los créditos a la
cartera deteriorada y mantenerlos en esa cartera hasta tanto no se observe una
normalización de su capacidad o conducta de pago, sin perjuicio de proceder al
castigo de los créditos individualmente considerados que cumplen las condiciones
señaladas en el título II de este Capítulo.

Los criterios y procedimientos que se sigan, deberán quedar formalmente
establecidos en cada banco, debiendo concordar con sus políticas en el manejo de
créditos con problemas de pago y sus métodos de evaluación individual o grupal
para la constitución de provisiones según lo previsto en el Capítulo B-1.

Las decisiones de dejar de considerar los créditos como deteriorados, deberá
responder siempre a autorizaciones internas debidamente justificadas,
documentadas y previstas en los procedimientos del banco.

2 Otras causas de deterioro

La cartera deteriorada de que trata el N° 1 precedente corresponde al conjunto
de créditos y cuentas por cobrar cuyo deterioro es objetivamente evidente. El
deterioro que pueda producirse por causas distintas a las mencionadas en el
numeral anterior, debe quedar cubierto por los métodos de evaluación para
constituir las provisiones sobre la cartera individual Normal y las dos primeras
categorías de la cartera individual Subestándar; y las carteras grupales
normales de que trata el Capítulo B-1.

3 Suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada.

Los bancos deberán dejar de reconocer ingresos sobre base devengada en el Estado
de Resultados, por los créditos incluidos en la cartera deteriorada que se
encuentren en la situación que se indica a continuación, en relación con las
evaluaciones individuales o grupales de que trata el Capítulo B-1:

.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 3

No obstante, en el caso de los créditos sujetos a evaluación individual, puede
mantenerse reconocimiento de ingresos por el devengo de intereses y reajustes de
los créditos que se estén pagando normalmente y que correspondan a obligaciones
cuyos flujos sean independientes, como puede ocurrir en el caso de
financiamientos de proyectos.

El porcentaje del 80% de cobertura de garantía para los créditos sujetos a
evaluación grupal, se refiere a la relación, medida al momento en que el crédito
pasa a cartera deteriorada, entre el valor de las garantías calculado según lo
indicado en el numeral 4.1 del Capítulo B-1, y el valor de todas las operaciones
cubiertas por la misma garantía, incluidos los créditos contingentes de que
trata el Capítulo B-3.

La suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada implica que,
mientras los créditos se mantienen en cartera deteriorada, los respectivos
activos que se incluyen en el Estado de Situación Financiera no serán
incrementados con los intereses, reajustes o comisiones y en el Estado de
Resultados no se reconocerán ingresos por esos conceptos, salvo que sean
efectivamente percibidos.

Las presentes normas sólo se refieren a los criterios de valoración y
reconocimiento de ingresos para la información financiero contable y no
pretenden establecer una modalidad específica de contabilización para ese
efecto. Al respecto debe tenerse en cuenta que el valor de los activos brutos
(sobre los cuales se calculan las provisiones por riesgo de crédito) no
incluirán los intereses, reajustes y comisiones antes mencionados y, por otra
parte, que la suspensión de que se trata no alcanza a la información de las
obligaciones de los deudores del banco para los efectos indicados en el Capítulo
18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, en la que deben incluirse siempre
los importes de acuerdo con las condiciones pactadas, con sus respectivos
intereses, reajustes y comisiones.

4 Cambios en las condiciones de los créditos deteriorados

En concordancia con lo indicado en el N° 1 de este título, el sólo hecho de
renegociar créditos deteriorados, al igual que el otorgamiento de nuevos
créditos para pagarlos, no permite considerar los nuevos créditos como no
deteriorados, como tampoco reconocer ingresos por concepto de intereses,
reajustes o comisiones no percibidos cuando se trate de los créditos mencionados
en el N° 3 anterior.

Naturalmente que si las renegociaciones van acompañadas del pago efectivo de
todas las deudas atrasadas y ellas consisten en la adecuación de los pagos
futuros a los flujos de ingresos de los deudores, puede darse el caso de que
alguna operación renegociada se excluya de la cartera deteriorada, frente a la
evidencia de que se han resuelto los problemas que en particular afectaban al
deudor.

5 Adquisición de créditos deteriorados

Si el banco adquiriere créditos deteriorados (por ejemplo, de otra institución
financiera dentro de un conjunto de créditos), se aplicarán las reglas sobre la
suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada, aun cuando el
precio pagado se funde en un cálculo fiable del valor actual de los flujos
recuperables.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 4

II. CASTIGOS

Por regla general, los castigos deben efectuarse cuando expiren los derechos
contractuales sobre los flujos de efectivo. Al tratarse de colocaciones, aun
cuando no ocurriera lo anterior, se procederá a castigar los respectivos saldos
del activo de acuerdo con lo indicado en este título.

Los castigos de que se trata se refieren a las bajas del Estado de Situación
Financiera del activo correspondiente a la respectiva operación, incluyendo, por
consiguiente, aquella parte que pudiere no estar vencida si se tratara de un
crédito pagadero en cuotas o parcialidades, o de una operación de leasing.

Los castigos deberán efectuarse siempre utilizando las provisiones por riesgo de
crédito constituidas de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1, cualquiera
sea la causa por la cual se procede al castigo.

1 Castigo de créditos y cuentas por cobrar

Los castigos de los créditos y cuentas por cobrar, distintas de las operaciones
de leasing que se indican en el numeral siguiente, deben efectuarse frente a las
siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:

a) El banco, basado en toda la información disponible, concluye que no obtendrá
ningún flujo de la colocación registrada en el activo.

b) Cuando una acreencia sin título ejecutivo cumpla 90 días desde que fue
registrada en el activo.

c) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro
mediante un juicio ejecutivo o al momento del rechazo o abandono de la ejecución
del título por resolución judicial ejecutoriada.

d) Cuando el tiempo de mora de una operación alcance el plazo para castigar que
se dispone a continuación:

.

El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser
exigible el pago de toda o parte de la obligación que se encuentra en mora.

2 Castigo de las operaciones de leasing

Los activos correspondientes a operaciones de leasing deberán castigarse frente
a las siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 5

a) El banco concluye que no existe ninguna posibilidad de recuperación de las
rentas de arrendamiento y que el valor del bien no puede ser considerado para
los efectos de recuperación del contrato, ya sea porque no está en poder del
arrendatario, por el estado en que se encuentra, por los gastos que involucraría
su recuperación, traslado y mantención, por obsolescencia tecnológica o por no
existir antecedentes sobre su ubicación y estado actual.

b) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones de cobro o al momento
del rechazo o abandono de la ejecución del contrato por resolución judicial
ejecutoriada.

c) Cuando el tiempo en que un contrato se ha mantenido en situación de mora
alcance el plazo que se indica a continuación:

.

El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser
exigible el pago de una cuota de arrendamiento que se encuentra en mora.

3 Recuperaciones de activos castigados

Los pagos posteriores que se obtuvieran por las operaciones castigadas se
reconocerán en los resultados como recuperaciones de créditos castigados.

En el evento de que existan recuperaciones en bienes, se reconocerá en
resultados el ingreso por el monto en que ellos se incorporan al activo, de
acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-5.

El mismo criterio se seguirá si se recuperaran los bienes arrendados con
posterioridad al castigo de una operación de leasing, al incorporarse dichos
bienes al activo.

4 Renegociaciones de operaciones castigadas

Cualquier renegociación de un crédito ya castigado no dará origen a ingresos,
mientras la operación siga teniendo la calidad de deteriorada según lo indicado
en el título I de este Capítulo, debiendo tratarse los pagos efectivos que se
reciban, como recuperaciones de créditos castigados, según lo indicado en el
N° 3 precedente.

Por consiguiente, el crédito renegociado sólo se podrá reingresar al activo si
deja de tener la calidad de deteriorado, reconociendo también el ingreso por la
activación como recuperación de créditos castigados.

El mismo criterio debe seguirse en el caso de que se otorgara un crédito para
pagar un crédito castigado.

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-3 hoja 2

f) Líneas de crédito de libre disposición

Considera los montos no utilizados de líneas de crédito que permiten a los
clientes hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte del banco (por
ejemplo, con el uso de tarjetas de crédito o sobregiros pactados en cuentas
corrientes).

g) Otros compromisos de crédito

Comprende los montos no colocados de créditos comprometidos, que deben ser
desembolsados en una fecha futura acordada o cursados al ocurrir los hechos
previstos contractualmente con el cliente, como ocurre en el caso de líneas de
crédito irrevocables vinculadas al estado de avance de proyectos (en que para
efectos de provisiones debe considerarse tanto la exposición bruta a que se
refiere el N° 3 como los incrementos futuros del monto de las garantías
asociadas a los desembolsos comprometidos), o de los créditos para estudios
superiores a que se refiere la Ley N° 20.027.

h) Otros créditos contingentes

Incluye cualquier otro tipo de compromiso del banco que pudiere existir y que
puede dar origen a un crédito efectivo al producirse ciertos hechos futuros. En
general, comprende operaciones infrecuentes tales como la entrega en prenda de
instrumentos del banco para garantizar el pago de operaciones de crédito entre
terceros u operaciones con derivados contratados por cuenta de terceros que
pueden implicar una obligación de pago y no se encuentran cubiertos con
depósitos.

3 Exposición al riesgo de crédito

Para calcular las provisiones según lo indicado en el Capítulo B-1, el monto de
la exposición que debe considerarse será equivalente al porcentaje de los montos
de los créditos contingentes que se indica a continuación:

.

No obstante, cuando se trate de operaciones efectuadas con clientes que tengan
créditos en incumplimiento según lo indicado en el Capítulo B-2, dicha
exposición será siempre equivalente al 100% de sus créditos contingentes.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 hoja 9

Nota 9 Adeudado por bancos

En esta nota se proporcionará la información sobre las operaciones cuyos saldos
se informan en el rubro "Adeudado por bancos", incluidas sus provisiones, cuando
corresponda.

Nota 10 Créditos y cuentas por cobrar a clientes

En esta nota se informará al menos lo que se indica a continuación, teniendo en
cuenta que en la nota sobre administración de riesgos y en la nota sobre
provisiones por riesgo de crédito se proporciona más información acerca de los
créditos, garantías y provisiones:

a) Composición del rubro "Créditos y cuentas por cobrar a clientes", indicando
los saldos brutos, separados entre cartera sin deterioro y deteriorada, y las
provisiones por riesgo de crédito, individuales y globales, asociadas al tipo de
colocación de que se trate, esto es, comerciales, para vivienda o consumo. Para
este efecto se utilizará, en lo que sea pertinente, el cuadro N° 1 del Anexo
N° 2 de este Capítulo.

b) Resumen del movimiento de las provisiones, entregando al menos la información
que se muestra en el cuadro N° 2 del Anexo N° 2.

c) Colocaciones brutas agrupadas por tipo de actividad económica de los
deudores, según se muestra, a modo de ejemplo, en el cuadro N° 3 del Anexo N° 2.

d) Cuando existan operaciones de leasing dentro de este rubro, en esta misma
nota se proporcionará la información necesaria acerca de ellas.

e) En caso de que el banco haya efectuado compras, ventas, securitizaciones,
sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, se deberá
incluir también en esta nota información sobre esas operaciones si el resultado
del conjunto de ellas es igual o superior al 5% del resultado neto antes de
impuestos que se muestra en el Estado de Resultados. Dicha información se
referirá a los montos de los créditos, los flujos y los efectos en los
resultados.

Nota 11 Instrumentos de inversión

En esta nota se mostrará la composición de los instrumentos de inversión
mantenidos para la venta y hasta el vencimiento, incluyendo toda la información
pertinente a esas carteras que requiere de revelaciones.

Compendio de Normas Contables
Capítulo C-1 Anexo N° 2
Hoja 1

ANEXO N° 2

Cuadro N° 1:

.

NOTA: La separación entre "cartera sin deterioro" y "cartera deteriorada" no
será necesaria cuando se trate de informar saldos comparativos anteriores al 31
de diciembre de 2009.