En concordancia con lo prevenido en la Circular N° 3.505 de esta misma fecha y con el objeto de lograr una mayor precisión y transparencia en los términos, condiciones y modalidades de los servicios financieros, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:

1. Modificaciones al Capítulo 1-20

A) Se agrega al N° 1, a continuación del literal e), lo siguiente:

"f) Cualquier cambio en la tasa de interés a lo largo del tiempo, deberá obedecer a la sola aplicación de una tasa variable pactada. Dicha tasa debe basarse en una tasa o índice de tasa informada por el Banco Central de Chile u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido, en consideración a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.

g) Cualquier cambio en las comisiones pactadas que implique un aumento de éstas, deberá contar siempre con consentimiento explícito del cliente.

h) En ningún caso los intereses y comisiones que se cobren podrán quedar condicionados a la mantención de otros productos o servicios contratados por el cliente.

Lo indicado en las letras f) y g) es sin perjuicio de lo dispuesto por el Banco Central de Chile en uso de sus facultades, en los Capítulos III.E.1, y III.E.4 de su Compendio de Normas Financieras, sobre cuentas de ahorro.".

B) En el segundo párrafo del N° 5, a continuación de la expresión "cambio de tarifa", eliminase la frase "o la nueva base para su cálculo".

2. Modificación al Capítulo 2-2

En el título II, se sustituye la letra d) del numeral 5.1 por la siguiente:

"d) El plan de cobro de comisiones que los bancos establezcan, así como cualquier incremento, no podrá hacer discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, así como tampoco podrá ser aplicado sin el consentimiento explícito del titular; y,"

3. Modificaciones al Capítulo 8-1

A) Intercálese en el N° 3, el siguiente párrafo segundo:

"Cualquier aumento posterior al monto máximo de sobregiro concedido, deberá contar con el consentimiento explícito del cliente. Las condiciones pactadas deberán considerar los medios a través del cual se podrá manifestar el referido consentimiento, bajo condiciones de seguridad necesarias para la identificación inequívoca del cliente.".

B) Se suprime el N° 6.

4. Modificaciones al Capítulo 8-3

Se introducen los siguientes cambios en el numeral 3.1:

A) Se reemplaza el N° 2 por el siguiente:

"2) el límite de crédito autorizado por el periodo contratado y la forma de proceder en caso de modificación, debiéndose establecer que las disminuciones a ese límite serán informadas por escrito al titular y que todo aumento sobre el monto original requerirá de su consentimiento explícito;

B) Se sustituye el N° 4, por el siguiente:

"4) las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses, las que no podrán ser modificadas sin el consentimiento explícito del cliente".

C) Se elimina en el N° 5, incluyendo la coma que le antecede, la expresión: "las que podrán ser modificadas previo aviso del emisor al titular".

D) Se agrega al N° 6, a continuación de la palabra "misma", lo siguiente: ", de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 20.009;".

5. Modificaciones a los Capítulos 8-4 y 9-1

Se agrega como párrafo final del N° 3 del título I del Capítulo 8-4 y como segundo párrafo del N° 3 del título II del Capítulo 9-1, lo siguiente:

"En ningún caso los bancos podrán condicionar el otorgamiento del crédito a la constitución de una hipoteca que sirva de garantía general a los demás productos financieros que el deudor contrate con la entidad, ni pactar en el mutuo otras hipotecas que no sea la que cauciona el crédito que se contrata.".

Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 2, 3 y 4 del Capítulos 1-20; hoja N° 8 del Capítulo 2-2; hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 8-1; hoja N° 2 del Capítulo 8-3; hoja N° 2 del Capítulo 8-4; y, hoja N° 16 del Capítulo 9-1.