CIRCULAR
Bancos N° 3.509
Santiago, 7 de octubre de 2010.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-8.
Publicidad de créditos ofrecidos por oficinas de representación de bancos extranjeros.
En concordancia con la modificación que introdujo el artículo 9° de la Ley N° 20.448 al artículo 33 de la Ley General de Bancos, se agrega como último párrafo del N° 3 del título II del Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, lo siguiente:
"Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley General de Bancos, las oficinas de representación podrán realizar publicidad de créditos que ofrezcan sus casas matrices para ser otorgados en el país, debiendo señalar claramente sus condiciones de costos por concepto de intereses, gastos y comisiones, como asimismo que la oficina de representación en Chile actuará como coordinadora entre el prestatario y el banco extranjero."
Se reemplaza la hoja N°s. 3 del Capítulo 18-8.
Saludo atentamente a Ud.,
CARLOS BUDNEVICH LE-FORT
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 18-8
Hoja 3
3. Representaciones de bancos extranjeros en Chile.
Los anuncios publicitarios que se hagan en el país acerca de la casa matriz, sucursales o filiales de bancos extranjeros que no operan en Chile pero que tengan representación en el país, deberán incluir la leyenda que se indica a continuación:
"ESTE BANCO TIENE SU CASA MATRIZ EN ... (PAIS O CIUDAD Y PAIS)... Y SUS OPERACIONES ESTAN SUJETAS A LAS LEYES, NORMAS Y TRIBUNALES DE ESE PAIS. ESTE BANCO NO ESTA SUJETO A LAS AUTORIDADES CHILENAS NI SUS OPERACIONES SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR LA GARANTIA DEL ESTADO CHILENO."
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley General de Bancos, las oficinas de representación podrán realizar publicidad de créditos que ofrezcan sus casas matrices para ser otorgados en el país, debiendo señalar claramente sus condiciones de costos por concepto de intereses, gastos y comisiones, como asimismo que la oficina de representación en Chile actuará como coordinadora entre el prestatario y el banco extranjero.